Dictamen N° 50979/2015
N° 50.979 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Yerko Koscina Peralta, en representación de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, solicitando la reconsideración del oficio N° 25.245, de 2015, por estimar que con la remisión de los informes que allí se indican no se dio satisfacción a su requerimiento, consistente en que la secretaría municipal de Providencia apruebe las modificaciones estatutarias de aquella, depositadas en esa entidad edilicia y que fueran devueltas al recurrente, por no haberlas presentado en el término de treinta días previsto en el inciso segundo del artículo 548 del Código Civil, toda vez que se acordaron el 16 de junio de 2007 y el 3 de abril de 2009. El peticionario fundamenta su pretensión en que su representada realizó tales enmiendas en asambleas celebradas antes de la entrada en vigor de la ley N° 20.500 -que incorporó el aludido plazo en el citado artículo 548 del Código Civil-, por lo cual considera que los procesos de reforma se encontraban pendientes, y, por tanto, corresponde aplicar la normativa vigente a la fecha de aquellas, que no establecía período alguno para someterlas a la aquiescencia del Ministerio de Justicia. Sobre el particular, y tal como señalara el Ministerio de Justicia en el informe que se le envió al ocurrente en su oportunidad, la ley N° 20.500 modificó el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, de tal manera que, en la actualidad, el procedimiento para constituir corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, se encuentra previsto en el artículo 548 de dicho cuerpo legal, y ya no en el decreto supremo N° 110, de 1979, de la mencionada cartera de Estado -en vigor a la época de celebración de las asambleas respectivas-, el que ha quedado tácitamente derogado en este sentido. Asimismo, el citado artículo 548 del apuntado cuerpo normativo -que por expresa disposición del artículo 558 del mismo, se aplica para sustanciar los procedimientos de reforma de estatutos y disolución de las referidas personas jurídicas-, contempla como uno de los requisitos formales, que el acto constitutivo deberá depositarse en la secretaría municipal pertinente dentro del plazo de treinta días desde su otorgamiento. A su turno, el inciso primero de la disposición cuarta transitoria de la anotada ley N° 20.500, prevé que “Los procedimientos de concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso continuarán hasta su conclusión con arreglo a la ley antigua en caso de haberse formulado observaciones a la constitución o a los estatutos. En los demás casos, el interesado podrá acogerse a las normas que fija esta ley, requiriendo al Ministerio de Justicia la remisión de los antecedentes a la secretaria municipal que corresponda”. Añade su inciso segundo que “Igual regla se aplicará a los procedimientos pendientes sobre aprobación de reformas de estatutos y de acuerdos relacionados con la disolución de corporaciones”. Pues bien, el solicitante indica que a la dictación de la mencionada ley N° 20.500 no se encontraba afinada la aprobación de las reformas de que se trata, enfatizando que “Tan pendientes estaban que ni siquiera se había iniciado el conocimiento de estas modificaciones por el Ministerio de Justicia”. Atendido que, de conformidad al artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, cuando el legislador no las haya definido expresamente, lo que ocurre en la especie, precisando al efecto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia que la acepción del vocablo “pendiente” significa que “está por resolverse o terminarse”. En este orden de ideas, tal como lo reconoce el señor Koscina Peralta, nunca comenzaron los procedimientos de reforma de estatutos de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, toda vez que hasta el año 2014 no se presentó ante el órgano competente la aprobación de las aludidas enmiendas sobre la base de los acuerdos de 16 de junio de 2007 y 3 de abril de 2009, de manera que no puede entenderse que aquellos estuvieran pendientes. Por ende, se rechaza la solicitud de reconsideración formulada por el recurrente, en el sentido que la actuación de la secretaría municipal de la Municipalidad de Providencia, al negar la aprobación de las modificaciones de que se trata por estimar excedido el plazo para el depósito de las mismas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia y a la Subsecretaría de Justicia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante