Dictamen CGR

Dictamen N° 50982/2012

2012-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al cobro del componente de metas de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, correspondiente al año 2010, se encuentra prescrito

N° 50.982 Fecha: 20-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana del Pilar Guerrero Osorio, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento respecto al pago del componente de metas del beneficio establecido en la ley N° 19.937, que, a su juicio, le habría correspondido durante el año 2010. Como cuestión previa, cabe indicar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria pretende el entero del aludido factor, perteneciente a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el mencionado establecimiento ha manifestado, en síntesis, que si bien a la recurrente le correspondió percibir el indicado componente a partir de marzo del 2010, no lo solicitó oportunamente, por lo que el derecho a su cobro se encuentra a la fecha prescrito. Sobre el particular, es dable mencionar que el precepto en referencia estableció el estipendio en estudio, en lo atinente, para el personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud que indica, que hayan ejercido sus funciones para alguna de las entidades que señala, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en labores al momento del pago de la respectiva cuota. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Guerrero Osorio se desempeñó en el citado establecimiento durante todo el año 2009 -época de cumplimiento de las metas- y que se encontraba, además, prestando sus servicios a la data de entrega de las indicadas parcialidades, cumpliendo, por ende, con los requisitos para su percepción. No obstante lo anterior, resulta útil señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al entero de la asignación en análisis prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.774, de 2011. De esta manera, atendido que la interesada sólo requirió el pago del componente de metas de la asignación de que se trata con fecha 12 de enero de 2012, mediante la solicitud de la especie, vale decir, una vez transcurrido en exceso el término indicado en el párrafo precedente respecto de todas las cuotas correspondientes al año 2010, resulta forzoso concluir que el derecho al cobro del mencionado beneficio, por el periodo que se consulta, se encuentra actualmente prescrito. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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