Dictamen CGR

Dictamen N° 5101/2015

2015-01-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Superintendencia de Educación no tiene derecho al pago de la asignación profesional, dado que el sistema remuneratorio que rige esa institución no contempla dicho beneficio

N° 5.101 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Joscelyn Velásquez Hernández, funcionaria de la Superintendencia de Educación, consultando si su diploma de Ingeniero en Gestión de Servicio Público del Instituto Profesional La Araucana, le permite percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerida de informe, esa entidad fiscalizadora manifestó, en síntesis, que el sistema remuneratorio que la rige, no contempla el pago del referido estipendio a sus empleados. Como cuestión previa, conviene anotar que mediante el oficio N° 5.761, de 2014, la Sede Regional de Los Lagos, resolviendo otra presentación de la recurrente, señaló que aquella tendría derecho a recibir dicho emolumento, en la medida que la institución de educación superior que le otorgó su título certifique su carácter de profesional y que su plan de estudios tiene la duración exigida por el citado artículo 3°. Con todo, este Organismo de Control ha estimado pertinente efectuar un nuevo análisis de lo resuelto en el señalado oficio. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido precepto, concede el beneficio de que se trata a los servidores que desempeñen una jornada de trabajo de 44 horas semanales, en alguna de las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que acrediten la posesión de un título profesional y cumplan con las otras condiciones que allí se detallan. Ahora bien, se debe hacer presente que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del decreto ley N° 3.551, de 1980, en relación con el artículo 47, inciso segundo, de la ley N° 20.529, la disposición contenida en el referido artículo 3°, que contempla el estipendio en estudio, no resulta aplicable al personal de esa institución fiscalizadora que no se rige por el régimen remuneratorio de la Escala Única de Sueldos, motivo por el cual es dable concluir que la peticionaria carece del derecho a impetrar el beneficio en consulta, razonamiento armónico con el criterio expuesto en el dictamen N° 91.966, de 2014, de este origen. De esta manera, procede reconsiderar el oficio N° 5.761, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en tanto debe entenderse referido a quienes se desempeñen en alguna entidad sujeta a la Escala Única de Sueldos, cual no es el caso de la recurrente. Transcríbase a la Superintendencia de Educación y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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