Dictamen CGR

Dictamen N° 51015/2012

2012-08-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procedencia de otorgar la asignación de especialidad al grado efectivo a funcionaria que obtuvo el diploma de Educación General Básica en Instituo Profesional

N° 51.015 Fecha : 21-VIII-2012 El Comando del Personal de la Fuerza Aérea de Chile consulta si el título de Profesor de Educación General Básica que posee doña María Quintul Sepúlveda, funcionaria a contrata de dicha institución, otorgado por el Instituto Profesional Providencia el año 2010, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo previsto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, el Ministerio de Educación remitió la documentación proporcionada por el referido Instituto Profesional, que incluye un certificado que indica que la señora Quintul Sepúlveda se tituló de la carrera de Pedagogía en Educación General Básica Mención Lenguaje y Comunicación, impartida por esa entidad, cuya duración es de 8 semestres, con un total de 4.270 horas presenciales. Sobre el particular, la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el decreto ley N° 3.551, de 1980. Agrega el inciso segundo de ese literal que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el decreto ley N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Por su parte, el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. Enseguida, dispone que los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores, en tanto que las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos, en especial de licenciado, magíster y doctor, correspondiendo exclusivamente a estas últimas otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan. Como se advierte, sólo las universidades pueden otorgar títulos profesionales que requieren haber obtenido el grado académico de licenciado, como ocurre en este caso. Ello, por cuanto de conformidad con la letra m) del artículo 63 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, para obtener el título profesional de Profesor de Educación Básica se requiere estar en posesión del grado académico de Licenciado en Educación. No obstante lo anterior, cabe recordar que con arreglo al antiguo artículo 7° transitorio de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, los institutos profesionales que estuvieren impartiendo carreras de pedagogía, educación parvularia y periodismo, que de acuerdo a esa ley requieran de licenciatura previa para obtener el título profesional correspondiente -tal como lo exige la normativa actual contenida en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 2-, estarán facultados para seguir impartiendo aquéllas en las mismas condiciones, pero no podrán crear nuevas carreras de este tipo. Ahora bien, atendido que de los antecedentes examinados aparece que la funcionaria de que se trata inició sus estudios en el aludido Instituto el primer semestre del año 2003, fecha en que se encontraba vigente el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.962 recién mencionado, debe entenderse que el diploma que obtuvo el año 2010 reúne los requisitos propios de los títulos profesionales que habilitan para percibir el beneficio de que se trata. De esta manera, el diploma de Profesor de Educación General Básica otorgado por el Instituto Profesional Providencia a la señora María Quintul Sepúlveda reviste el carácter de título profesional para los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b) del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante