Dictamen CGR

Dictamen N° 51038/2010

2010-09-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 84/2010 del Servicio de Salud Metropolitano Sur que designa a Jefe de Servicio Clínico de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Barros Luco Trudeau tras un concurso público, y atiende reclamo sobre dicho certamen

N° 51.038 Fecha: 01-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 84, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur que, como consecuencia de un concurso, designa a don Ernesto Víctor Perucca Páez en el cargo de Jefe de Servicio Clínico de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Barros Luco Trudeau, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Alejandro Lavín Acevedo, profesional funcionario, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de lo determinado por la Comisión de Apelaciones que resolvió otorgar al señor Perucca Páez, un puntaje final de 84,60, pese a que la Comisión de Concurso había otorgado inicialmente 78,00 puntos, lo que, a juicio del interesado, implicaría una irregularidad, pues la diferencia entre el puntaje inicial y el definitivo es superior a lo que normalmente se verifica al resolverse este tipo de reclamos. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud acompañó diversos antecedentes relacionados con la materia y expresó, en síntesis, que el aludido certamen se ajustó a derecho, por lo que solicita rechazar la reclamación. Sobre el particular, en primer término, cabe precisar que el artículo 42 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, previene, en lo que interesa, que los postulantes podrán apelar de lo resuelto por la Comisión de Concurso, debiendo entregar directamente su apelación o enviarla por carta certificada, en duplicado, señalando con precisión el factor o rubro en que apelan, y los documentos, antecedentes y fundamentos en que apoyan su reclamación. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la referida disposición y en las Bases de Concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.715, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, el señor Ernesto Víctor Perucca Páez hizo uso de la instancia de reclamación, la cual fue resuelta por la Comisión de Apelaciones con fecha 25 de marzo de 2010, como se desprende del Acta N° 4 que se adjunta, modificándose en aquélla los puntajes correspondientes a los subfactores “Estadías de Perfeccionamiento”, “Estudios de Post Grado” y “Aspectos Específicos”, en atención a que -como se desprende del informe del Servicio-, la Comisión de Concurso había omitido los certificados presentados al momento de su postulación relativos al curso de post grado sobre Histopatología Gine-Obstetricia y Neonatología Aplicada; Adiestramiento Intensivo en Ecografía Gineco-Obstetricia; al Diplomado en Gestión de Instituciones de Salud, y a la autoría de trabajos en Área Metropolitana Sur de Santiago publicados por la Revista de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia, logrando, de esta manera, un puntaje total de 84,60. En este orden de consideraciones, cabe señalar que el peticionario no presentó apelación de lo resuelto por la Comisión de Concurso, que le asignó 84,40 puntos, no obstante haber sido notificado al efecto, no advirtiendo esta Entidad de Control vicio alguno en el procedimiento aplicado por el órgano de segunda instancia al considerar los antecedentes omitidos por el de primera, que haga posible anular el concurso en estudio. Enseguida, en cuanto a la decisión de la Comisión de Apelaciones de efectuar una entrevista a los aspirantes de mayor puntaje, es dable indicar que dicho organismo carece de facultades para ordenar su realización, pues conforme al artículo 36 del citado decreto N° 811, de 1995, es la Comisión de Concurso quien, dentro del rubro “Idoneidad y Competencia”, podrá, cuando lo estime conveniente, someter a una entrevista estructurada sobre la adecuación al perfil laboral que requiere el cargo directivo, a los postulantes de más altos puntajes. Al respecto, es menester aclarar que si bien existió una infracción a las normas del reglamento, ésta no alteró los totales finales en atención a que, tal como aparece en el Acta N° 5, de fecha 29 de marzo del año 2010, se acordó por unanimidad que ambos postulantes, señores Lavín Acevedo y Perucca Páez, eran idóneos para el cargo, dirimiéndose, finalmente el concurso, de acuerdo a los resultados obtenidos en virtud de los antecedentes que los interesados acompañaron a su postulación. Por otra parte, en relación con el incumplimiento de los plazos establecidos en las pautas del certamen a contar de la notificación de los puntajes otorgados por la Comisión de Concurso, es menester indicar que a través de la referida resolución exenta N° 1.715, de 2009, aprobatoria de las bases en comento, se fijó, dentro del acápite “Plazos del Concurso”, que la constitución de la Comisión de Apelación y etapas siguientes se desarrollaría a contar del 8 de febrero de 2010, haciendo presente que cualquier cambio de fechas del cronograma sería formalizado mediante resolución del director, condición que, en la especie, se cumplió, pues consta que mediante la resolución exenta N° 2.220, de 2009, del citado Servicio de Salud, se modificaron los mencionados lineamientos, estableciéndose nuevas datas para las referidas etapas, las que comenzaron a contar del 15 de marzo del año 2010 y finalizaron el 14 de mayo de esa anualidad, sin que se infiera arbitrariedad alguna en este proceder, por lo que esta Entidad de Control estima que el certamen impugnado se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 84, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que designa a don Ernesto Víctor Perucca Páez, como Jefe de Servicio Clínico de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Barros Luco Trudeau, por encontrarse ajustada a derecho, y desestima las presentaciones de don Pablo Alejandro Lavín Acevedo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República