Dictamen N° 51048/2009
N° 51.048 Fecha: 14-IX-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 994, de 2009, de Gendarmería de Chile, que reconoce períodos como tiempos efectivos a funcionario, Julio Enrique Schifferli Henríquez, RUN N°6.485.822-K. No obstante, hace presente a Ud. que procede reconocer tiempos efectivos solo hasta el 01 de febrero de 2003, fecha en la que el interesado fue encasillado en calidad de titular en Gendarmería de Chile, por lo que desde esa fecha a noviembre de 2003, debió ser imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo anterior deberá aclararse el certificado de imposiciones de fecha 9 de junio de 2009, que se adjunta al expediente. Por otra parte, de acuerdo con los antecedentes que existen en este Organismo de Control y los que se adjuntan al expediente, entre ellos la Hoja de Servicios, el interesado registra períodos trabajados en Gendarmería de Chile, desde el 17 de marzo de 1986 hasta el 10 de abril de 1994 y desde el 1 de agosto de 1994 a la fecha. Sin embargo, en las cartolas históricas de las imposiciones integradas a una Administradora de Fondos de Pensiones, no consta registro de cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, julio, octubre y diciembre de 1986, febrero y septiembre de 1987, enero de 1995 y junio de 1996. En relación con lo expuesto, cabe manifestar que no basta que ese Servicio extienda un certificado declarando que pagó las remuneraciones al interesado, por lo que deberá aclararse y efectuar el integro de las imposiciones faltantes, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero del decreto ley N° 3.501, de 1980 y los artículos 2° y 3° de la ley N° 17.322, la obligación de deducir y enterar las imposiciones en las Instituciones de Previsión es de responsabilidad del empleador, de tal forma que, si por error o negligencia no las enteró en la época que correspondía, su incumplimiento no puede redundar en un perjuicio para los funcionarios, sin desmedro de la obligación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile de cobrar a Gendarmería las cotizaciones correspondientes al tiempo de desempeño faltantes (Aplica dictámenes N°s 26.683 de 2002, 87 de 2003 y 47.006 de 2007). Por orden del Contralor General de la República Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro