Dictamen N° 5105/2017
N° 5.105 Fecha: 10-II-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Interconexión Vial Puente Bio-Bío N° 2 Cuatro Esquinas” VIII Región, por cuanto, no fueron remitidas las especificaciones técnicas de la obra ni la evaluación de los controles de calidad de hormigones y asfalto, así como el presupuesto final de las obras. Enseguida, en lo que respecta al estado de pago Nº 24, de septiembre de 2016, se anota un monto de $785.966, no obstante que en la resolución Nº 950, de 2003, de esa Dirección, se aprueba un monto de $1.010.202, por el concepto cancelado en tal estado, sin que se aprecie a que obedece esta discrepancia. Además, no se adjunta el anexo individualizado en la carátula de ese estado de pago como “descuento parcial de costo por reparación” ni los antecedentes que sustentan que el detalle de los índices polinómicos utilizados son los correctos, atendido que se ratifica la cantidad pagada por concepto de reajustes en el aludido estado de pago N° 24. Tampoco se advierten antecedentes relativos a las garantías del contrato. Luego, no se indican las razones por las cuáles se soluciona el primer monto consignado transcurridos trece años de su aprobación por el acto administrativo señalado, si se tiene presente que ya desde el año 2011 se efectúan gestiones para realizar la liquidación, incluso, con posterioridad al traspaso del contrato a la subdirección de obras el año 2005, conforme a lo indicado en la minuta de justificación de atraso, de 1 de diciembre de 2016, suscrita por la jefa subrogante del departamento de administración y gestión de contratos, de esa subdirección perteneciente a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación