Dictamen CGR

Dictamen N° 51051/2010

2010-09-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso interno para proveer asignaciones de responsabilidad en el Ministerio de Educación

N° 51.051 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Constantino Guerrero Rodríguez, funcionario del Ministerio de Educación, para reclamar en contra de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno convocado para proveer 42 asignaciones de responsabilidad para desempeñar la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión en los Departamentos Provinciales de Educación indicados en las bases del certamen. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación lo emitió con fecha 15 de junio de 2010 manifestando, en síntesis, que la Ministra de Educación hizo uso de su atribución para seleccionar a aquellos postulantes idóneos propuestos por el Comité de Selección conforme a lo señalado por el numeral 9 de las bases administrativas, actuación que se encuentra ajustada a derecho. Como cuestión previa, cabe anotar que las pautas que regulan el certamen fueron confeccionadas acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.059 -que expresa que la asignación, objeto del certamen en estudio, será otorgada a través de concursos internos provinciales, regionales o nacionales-, y en el decreto supremo N° 369, de 2006, del Ministerio de Educación, que reglamenta los concursos de asignación de responsabilidad en comento. Sobre el particular, el interesado reclama, en primer término, que tratándose de su postulación para acceder a dicha asignación en el Departamento Provincial de Choapa, al término del proceso fue elegido un participante a quien, según afirma en su presentación, se le aplicó la medida disciplinaria de multa como consecuencia de un sumario administrativo, hecho que, en su opinión, le impediría obtener el aludido beneficio. Acerca de este punto, es dable señalar que el artículo 3° del anotado decreto N° 369, establece los requisitos que deben cumplir los funcionarios para postular a esta clase de concursos, sin contemplar la circunstancia de haber mediado la aplicación de una sanción administrativa como causal que los inhabilite para concursar o quedar seleccionados en el certamen en comento, de lo que se colige que no se verificó arbitrariedad o irregularidad alguna en la decisión adoptada por la autoridad convocante a este respecto. En otro orden de consideraciones, el señor Guerrero Rodríguez expone que en el Departamento Provincial de Elqui -al que también postuló-, se eligió a un concursante que obtuvo un menor puntaje al término de las etapas previstas para el certamen impugnado. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que el numeral 8 de las bases determina que se considerará postulante idóneo aquel que hubiere aprobado todas las etapas señaladas en este proceso y cuya puntuación final sea igual o superior a 65. Enseguida, el numeral 9 establece que el Comité de Selección Regional propondrá a la Ministra de Educación la nómina de preseleccionados para cada una de las asignaciones de responsabilidad en concurso, ordenados de acuerdo al puntaje obtenido en forma decreciente y según la prioridad de postulación registrada en la “Ficha de Postulación en Línea”, añadiendo que la aludida Secretaria de Estado seleccionará a una de las personas incluidas en dicha propuesta, sin fijarse en las bases un criterio o directriz que deba observar la autoridad para hacer su selección. Asimismo, sobre la materia resulta pertinente hacer presente que el inciso final del artículo 2° de la citada ley N° 20.059, dispone que un reglamento establecerá, en lo que interesa, “la forma de asignar las funciones que se concursan lo que estará determinado por el puntaje obtenido en el concurso”. Ahora bien, en cumplimiento de dicho mandato legal, el aludido decreto supremo N° 369, dispone en el artículo 8°, número 4, que aquellos participantes que hayan sido considerados postulantes idóneos “serán ordenados en función de su puntaje en orden decreciente a fin de procederse a las asignaciones de las responsabilidades que se concursan por el Ministro (a) de Educación”. A su turno, el artículo 9° del mencionado texto normativo, agrega que tales asignaciones “serán resueltas por la autoridad superior del Servicio de acuerdo al ordenamiento indicado en el artículo anterior”. Luego, de la preceptiva antes citada es forzoso colegir que el titular de la correspondiente Cartera de Estado posee la facultad de designar, de entre quienes logran la calidad de postulante idóneo, al funcionario a quien se adjudica la respectiva asignación, toda vez que lo contrario no sólo importaría reducir la participación de la máxima autoridad de ese Ministerio a ser un simple ejecutor de lo resuelto por el pertinente Comité de Selección, sino que, además, privarla de la facultad de resolución que le confiere este último precepto. En consecuencia, resultó ajustada a derecho la decisión de la ex Ministra de Educación de elegir, entre quienes adquirieron la condición de postulante idóneo y manifestaron su preferencia por el Departamento Provincial de Elqui, a quien obtuvo el segundo mejor puntaje en ese ordenamiento, por lo que procede rechazar también el reclamo en esta parte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República