Dictamen N° 51055/2009
N° 51.055 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Fierro Avendaño, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el pago del bono establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.410 -actual artículo 65 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, correspondiente al año 2006, y de la bonificación de reconocimiento profesional contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158. En primer término, en relación con el bono extraordinario que establece el artículo 10 de la ley N° 19.410, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.881, de 2006, ha expresado que éste se trata de un beneficio excepcionalísimo que únicamente puede otorgarse si se dan las condiciones copulativas que indica dicho precepto, vale decir, que de la comparación exigida por la ley, aparezca que se han producido excedentes entre los recursos recibidos por subvención adicional especial y los montos efectivamente pagados por la bonificación proporcional y la planilla complementaria entre enero y diciembre, ambos meses incluidos. Por ende, sólo en la medida que se hubieren generado excedentes en el respectivo período, el municipio correspondiente, deberá distribuirlo como bono extraordinario entre todos los profesionales de la educación de la dotación comunal, en proporción a sus horas de designación, lo cual, según da cuenta el oficio N° 715/1242, de 2007, de la Municipalidad de Peñaflor, no se produjo durante el año 2006, por lo que no procede su pago. Enseguida, con respecto a la bonificación de reconocimiento profesional que se reclama, prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, cabe señalar que los recursos para su pago fueron transferidos a la Municipalidad de Peñaflor por el Ministerio de Educación en el mes de diciembre de 2007 y, de acuerdo al certificado emitido por el Secretario Municipal, el monto correspondiente a dicho beneficio fue retirado por la cónyuge del recurrente en el mes de enero de 2008. Finalmente, esta Contraloría General cumple con informar, en lo referido a la compatibilidad entre los beneficios previstos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s 19.070 y 20.158, respecto de la cual el recurrente también consulta, que dicha materia se encuentra en estudio, por lo que, una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento solicitado sobre este asunto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General