Dictamen N° 51055/2010
N° 51.055 Fecha: 09-IX-2010 La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso se ha dirigido a la Contraloría Regional de Valparaíso, reclamando que la Municipalidad de Viña del Mar otorgó una patente comercial provisoria para la administración y explotación de estacionamientos subterráneos ubicados en el Mall Marina Arauco de esa ciudad, en circunstancias que el cobro por el uso de tales estacionamientos no fue un aspecto contemplado en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, aprobado con motivo de la construcción del referido Mall. Requeridos sus pareceres, han informado sobre la materia las Subsecretarías de Transportes y de Vivienda y Urbanismo, y la Municipalidad de Viña del Mar. En síntesis, la primera repartición aludida sostiene que el propietario del Mall Marina Arauco, en la medida que opta por el cobro de los estacionamientos que conforman el bien de su propiedad, estaría ejerciendo su derecho de dominio, sin que competa a la autoridad de transportes regular o impedir este cobro, o exigir un nuevo Estudio de Impacto Vial. A su turno, también en resumen, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta que la circunstancia de cobrar por el uso de los estacionamientos del Mall no es vinculante con el referido Estudio. Por último, la Municipalidad individualizada sostiene que no correspondería efectuar exigencias adicionales para el otorgamiento de la patente de que se trata. Al respecto, cumple esta Contraloría General con manifestar que, en la especie, resulta menester considerar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.4.3. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en lo que interesa a este pronunciamiento, a la solicitud de permiso de edificación de proyectos residenciales y no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. Añade ese precepto, que la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación. De lo anterior fluye que los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano no se encuentran vinculados al otorgamiento de patentes municipales -respecto de las cuales, cabe acotar, la autoridad competente debe, al tenor del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, observar las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales, y las autorizaciones que previamente deban otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que se contemplen en las leyes-, sino que se establecen como un antecedente necesario, en las hipótesis a que alude el citado artículo 2.4.3., para la obtención del correspondiente permiso de edificación. En ese contexto, forzoso es concluir que la circunstancia de que en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano aprobado con motivo del otorgamiento de los permisos atinentes a la edificación del Mall Marina Arauco, no se haya previsto el cobro por el uso de los estacionamientos subterráneos de que se trata, no afecta la juridicidad de lo obrado por la Municipalidad de Viña del Mar al haber conferido la patente comercial que ampare dicha actividad. Finalmente, en lo relativo a la aplicación, en la situación en comento, del artículo 3° del decreto N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas, norma a la que también alude la repartición ocurrente -y en cuya virtud, en lo que importa, cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la Red Vial Básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda-, es dable consignar que la sola circunstancia de implementarse el cobro de los estacionamientos del aludido Mall -cuya construcción fue objeto de un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano-, no constituye una modificación de las características de la vías que integran la Red Vial Básica, pues no se trata de una actividad que se ejecute en la mencionada Red Vial, razón por la cual no requiere contar con la autorización que el citado decreto N° 83, de 1985, dispone. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República