Dictamen N° 510581/2024
N° E510581 Fecha: 09-VII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo denominado “Servicio de Arriendo de Maquinaria para Encauzamiento de los Ríos y Sectores que se indican de la Región de Ñuble”, pero cumple con precisar que la contratación de la especie se rigió por la ley N° 19.886, de modo que su ejecución y pago debe someterse a esas disposiciones y a las respectivas cláusulas contractuales, y no a conceptos propios del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, como ocurre con lo indicado en la cláusula décimo primera del convenio y en el resuelvo N° 2 del acto administrativo en estudio. Asimismo, y en relación con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera, numeral 13.2, letra d), del contrato en cuestión, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha señalado que si bien las entidades públicas podrán deducir del monto a pagar por los servicios prestados la suma que el proveedor le adeude a título de multas, ello no implica una modificación del precio, por lo que no corresponde que tales sanciones se descuenten de las respectivas facturas (aplica, entre otros, el dictamen E454410, de 2024, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División