Dictamen N° 51064/2013
N° 51.064 Fecha:12-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Renato Valenzuela Ugarte, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de dejar sin efecto la resolución N° 762, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, que dispuso la reliquidación de su beneficio jubilatorio, con la finalidad de renunciar al mismo, para obtener una nueva prestación por sus desempeños por más de 20 años como profesor civil de la Armada. Requerida al efecto, la citada Caja ha manifestado, en síntesis, que no cuenta con antecedentes respecto de los períodos trabajados por el peticionario con posterioridad a la reliquidación de su pensión de retiro y que, acerca del requerimiento del interesado, le corresponde emitir opinión a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Por su parte, la precitada Subsecretaría informa que no se puede acceder a lo señalado por el recurrente, toda vez que ese beneficio constituye una nueva jubilación que, una vez otorgada, resulta irrenunciable para su titular. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que las remuneraciones de los funcionarios que vuelvan al servicio después de haber reliquidado su pensión, de acuerdo con las normas del artículo que lo precede, no estarán afectas a descuentos previsionales de ninguna especie. Asimismo, el artículo 189 del mismo decreto con fuerza de ley establece, en lo pertinente, que la pensión de retiro se considerará fijada definitiva e irrevocablemente por el decreto que la concede, salvo error manifiesto reparable, sólo a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se decretó. Ahora bien, resulta necesario destacar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 762, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Valenzuela Ugarte reliquidó su pensión de retiro, obtenida en el año 1999, incorporando 10 años y 28 días en que ejerció labores como profesor civil en la Dirección de Educación de la Armada, desde el 3 de febrero de 1999 hasta el 28 de febrero de 2009. Junto con lo anterior, consta que, con posterioridad a la reliquidación de su pensión de retiro, el recurrente fue contratado en la misma calidad en la Armada, condición que mantiene hasta la fecha, cuyas labores no han estado afectas a cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Además, es preciso indicar que el período en que el interesado se desempeñó como profesor militar, que abarca desde el año 1978 hasta 1996, se encuentra comprometido en un bono de reconocimiento, emitido por la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, liquidado con fecha 30 de marzo de 2012. Dicho documento fue enviado a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito el señor Valenzuela Ugarte, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.542, de 2012, dicho bono quedó irreversiblemente agotado en el otorgamiento del respectivo beneficio. Finalmente, es menester informar que, eventualmente, aunque se pudiera aducir un error manifiesto en la determinación de la pensión como causal para alterarla o dejarla sin efecto, el plazo de dos años para solicitar la reparación a que alude el antes citado artículo 189 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra cumplido en exceso, por lo que tampoco sería procedente esa alternativa. En consecuencia, procede concluir que, al haberse reliquidado válidamente la pensión de retiro en comento, mediante el acto administrativo correspondiente, este ha producido los efectos que le son propios y, al no existir una norma legal que lo permita, no es posible dejarlo sin efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República