Dictamen CGR

Dictamen N° 51065/2010

2010-09-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ley 19234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, si este último no fue cedido o liquidado, pues al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono

N° 51.065 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Amario González Bravo, ex empleado del Asentamiento San Luis de Alico, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle al interesado un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado con anterioridad a que éste solicitara que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234. Agrega que se remitió el expediente jubilatorio del señor González Bravo a su Departamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales, para que se calcule el abono de tiempo, por gracia, a que podría tener derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente posee la calidad de pensionado del sistema previsional regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento el 26 de noviembre de 2001, fecha anterior a la de su solicitud de reconocimiento de su calidad de exonerado político, de 27 de julio de 2003. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al requirente no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en su oportunidad, en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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