Dictamen N° 51069/2010
N° 51.069 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Ojeda Torrealba, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social conferido por el Instituto Profesional Providencia, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, por una parte, que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por la otra, que el artículo 63, letra q), del primer texto legal citado, establece que para obtener el título de Trabajador Social o Asistente Social se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. En este contexto, es importante hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 20.054, establece que los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible anotar que el diploma de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Providencia, reúne los requisitos propios de un título profesional. Luego, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de un mínimo de 6 semestres académicos de duración y 3.200 horas de clases. En este orden de consideraciones, es menester indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el Certificado N° 5.003, de 2010, extendido por la Directora de Docencia del citado Instituto Profesional Providencia, aparece que la carrera en cuestión tiene una duración de 8 semestres y un total de 3.876 horas de clases. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Asistente Social, conferido por el Instituto Profesional Providencia, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República