Dictamen CGR

Dictamen N° 5107/2013

2013-01-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente podrá volver a solicitar el bono de ley 20305, conforme a lo previsto en ley 20636 art/2 tran

N° 5.107 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Sandoval Cofré, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, para consultar si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pese a que no ha cesado en funciones a la espera de cumplir con los requisitos para acceder a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Requerida de informe, la citada entidad edilicia indica que según lo dispuesto en la aludida ley N° 20.305, la interesada no tiene derecho al beneficio que ella establece ya que no se desvinculó dentro de los 12 meses de cumplidos los 60 años de edad, como exige la normativa. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305 concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que indica, que entre otros requisitos cumpla la exigencia que contempla el numeral 5 del artículo 2° de ese texto legal, esto es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones que consigna, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad tratándose de las mujeres. En tanto, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades determinadas en el artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades referidas. Por su parte, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal y que cumplan los presupuestos que se mencionan, entre otros, que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de las horas que sirven, debiendo formalizarla hasta el 1 de diciembre de 2012. Enseguida, el inciso décimo del citado precepto legal prescribe, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la indicada prestación a disposición del respectivo profesional de la educación. Ahora bien, la ley N° 20.636, que entró en vigencia el 17 de noviembre de 2012, preceptúa, en su artículo segundo transitorio, que los indicados trabajadores que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, ante sus empleadores o exempleadores, según sea el caso, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la señalada ley N° 20.305, agregando, en lo que interesa, que para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. De este modo, una vez que se produzca el cese efectivo de funciones de la recurrente en la Municipalidad de Recoleta, en virtud de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, ésta podrá postular al bono que regula la ley N° 20.305, dentro de los 90 días siguientes a su desvinculación, beneficio que debe serle concedido en la medida en que cumpla con los demás requisitos contenidos en este último texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República