Dictamen CGR

Dictamen N° 51087/2010

2010-09-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

N° 51.087 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosemarie Edelmira Carrasco Bouquillard, ex funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le adeuda esa Corporación de Estudios Superiores, por no haber tramitado sus nombramientos en los cargos que allí servía. Requerido su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que todos los actos en que se ha nombrado a la recurrente se han dictado conforme a derecho y han sido tomados razón por esta Entidad de Control cuando ha correspondido. Agrega, que la interesada nunca ha reclamado sobre la materia consultada, aceptando tácitamente su condición laboral y su situación remuneracional, añadiendo que, atendido el tiempo transcurrido, cualquier pago por este último concepto se encuentra prescrito. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de la resolución N° 162, de 1986, de esa Casa de Estudios Superiores, se contrató a la ocurrente para desempeñar las funciones académicas, de ese mismo escalafón, en el grado Asistente A, con una jornada de 44 horas semanales. Enseguida, por la resolución N° 533, de 1992, se aprobó la planta de personal de esa Universidad y por medio de la resolución N° 551, de 1992, a contar del 1 de enero de 1993, se encasilló al personal académico, entre el que se encontraba la señora Carrasco Bouquillard, en calidad de asociada con 44 horas semanales, teniendo como antecedente para fijar dicha categoría la resolución N° 320, de 1993, de esa Institución de Educación Superior -que aprobó el reglamento de los académicos de la citada Corporación-, en cuyo artículo 35 se establecen las jerarquías académicas, a lo que debe añadirse que este acto administrativo dispone procedimientos de impugnación, de lo que, en definitiva, resuelva la respectiva comisión de evaluación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la peticionaria haya impugnado su encasillamiento como tampoco su jerarquización en los términos señalados en el citado precepto, por lo que no resulta procedente su actual reclamación. Asimismo, es necesario tener presente que la solicitante se desempeñó en su plaza docente en el establecimiento educacional referido, a contar del año 1986, por lo que resulta forzoso concluir que el derecho al pago de las remuneraciones que en su concepto se le adeudarían desde esa data y hasta la vigencia de la ley N° 18.834, se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años que contemplaba para ello el artículo 382 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable en la especie. A continuación, en lo que se refiere a la prescripción de las remuneraciones que, según la reclamante se le adeudarían a partir del 23 de septiembre de 1989, fecha en que entró en vigencia la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, hasta la data de su cese, es necesario advertir que el artículo 161 del citado cuerpo legal señala que los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo, prescribirán en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, siendo dable añadir que su artículo 99 previene que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98, prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En consecuencia, el derecho a estas últimas remuneraciones y a las posibles asignaciones que la solicitante reclama, se encuentra prescrito, por haberse excedido el plazo fijado al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República