Dictamen N° 5109/2017
N° 5.109 Fecha: 10-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña María Cristina Sandoval Sandoval, ex funcionaria de la Municipalidad de El Carmen, quien solicita la reconsideración de lo concluido por el oficio N° 8.218, de 2016, de esa sede regional, acorde con lo previsto por el artículo 2° de la ley N° 20.922. Como cuestión previa, es dable recordar que a través del citado pronunciamiento se determinó que la interesada no cumplió con los requisitos para acceder al bono de naturaleza laboral que contempla la ley N° 20.305. Ello, por cuanto se estableció que el artículo 14 de la ley N° 20.649 concedió exclusivamente las bonificaciones por retiro voluntario y adicional a que se refieren los artículos 1° y 7° de ese último texto legal, a quienes tuvieron la edad para pensionarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, como en el caso de la peticionaria. Requerido su informe, la municipalidad de El Carmen indica que de acuerdo con lo señalado por la Tesorería Provincial de Ñuble, la recurrente no tiene derecho a percibir el beneficio en comento. Por su parte, la Tesorería General de la República plantea la necesidad de efectuar un nuevo análisis de los antecedentes de la señora Sandoval Sandoval, toda vez que, en su opinión, el artículo 2° de la ley N° 20.922 amplió la cobertura del bono post laboral, permitiendo acceder a aquél a quienes se acogieron al retiro voluntario por la causal prevista en el artículo 14 de la ley N° 20.649. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del trabajo, en los órganos y servicios públicos que allí se señalan. Enseguida, su artículo 2° previene que para tener derecho al citado bono, será necesario cumplir con los requisitos que copulativamente establece, entre los cuales se contempla, en el número 5, el “cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por tener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda”. Por su parte, el artículo 3° del texto legal en análisis dispone que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de dichas edades, debiendo proceder a verificar las demás condiciones que allí se mencionan. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.922 -que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, establece que “Los ex funcionarios regidos por la ley N° 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N° 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él”. En este contexto, cabe concluir que, tal como lo indica la Tesorería General de la República, la precitada disposición amplió el otorgamiento del bono post laboral respecto de aquellos que, como la recurrente, solicitaron los beneficios contemplados en las leyes N°s. 20.305 y 20.649, y que sólo pudieron acceder a las bonificaciones por retiro voluntario y adicional a que se refiere el artículo 14 de ese último texto legal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de El Carmen envíe nuevamente los antecedentes de la ex funcionaria municipal en comento a la Tesorería Provincial de Ñuble, con el objeto de que esta verifique el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para concederle el beneficio impetrado. Se reconsidera el oficio N° 8.218, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a doña María Cristina Sandoval Sandoval y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República