Dictamen CGR

Dictamen N° 51091/2010

2010-09-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión del monto pagado por atención médica ambulatoria en un establecimiento ajeno a los hospitales de Carabineros o de la Dirección de Previsión de dicha institución

N° 51.091 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Osvaldo Quiroga Estay, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar del monto con que dicho organismo concurrió al pago de la atención médica ambulatoria que recibió en un centro de salud distinto a los hospitales institucionales. Requerida al efecto, la referida Dirección señaló, en síntesis, que la concurrencia al pago de la prestación médica otorgada al recurrente, fijada en un 50% del arancel Fonasa, nivel I, se encuentra correctamente determinada, de conformidad con su resolución interna N° 8, de 2009, y con las normas pertinentes de su Reglamento de Medicina Curativa. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene, en lo que interesa, que esa entidad proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su reglamento orgánico, agregando que los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo. A su vez, el artículo 40 del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la aludida institución previsional, previene que esa entidad deberá proporcionar beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial establecidos en su reglamento de medicina curativa. Por su parte, el decreto N° 509, de 1989, de la Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento de Medicina Curativa para esa Dirección, dispone, en su artículo primero, que ésta otorgará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975. Añade el artículo sexto de dicho reglamento, que el Director de Previsión, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros, fijará en el mes de enero de cada año, mediante resolución interna, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes con que la mencionada entidad concurrirá al pago de los beneficios médicos de hospitalización, exámenes y tratamientos especiales, honorarios médicos y medicamentos, los que en ningún caso podrán ser inferiores a un 50%. El inciso segundo del mismo precepto, señala, que la concurrencia al pago procede en la Región Metropolitana sólo cuando estos beneficios sean prestados en los hospitales institucionales o en el hospital de la referida Dirección de Previsión, pero en casos debidamente calificados, podrá autorizarse la concurrencia en prestaciones médicas otorgadas por otros establecimientos, cuando no sea posible para el imponente obtenerlas en los citados centros de salud . En este sentido, el artículo noveno del aludido cuerpo reglamentario indica que el porcentaje con que ese organismo concurrirá al pago de los exámenes y tratamientos especiales se aplicará en relación con los aranceles vigentes del Fondo Nacional de Salud o aquél que determine el Director de Previsión en la resolución anual a que se refiere el mencionado artículo sexto. Ahora bien, acorde con lo señalado la referida autoridad dictó la resolución N° 8, de 2009, que fijó, para ese año, el aporte de esa Dirección, determinando en su letra B N° 1.6 que en el caso de las atenciones ambulatorias en otros centros de salud éste corresponde al 50% del arancel Fonasa nivel I. En consecuencia, conforme a lo expresado, es dable manifestar que en la situación en comento el citado organismo de previsión ha concurrido al pago de la prestación médica del señor Quiroga Estay, de acuerdo a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República