Dictamen N° 51093/2010
N° 51.093 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, acompañando el respectivo expediente jubilatorio, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 26.028, de 2010, de este Organismo de Control, por medio del cual se concluyó que el señor Aquiles Sigfrit Ruth Sauterel, exonerado político, tiene derecho a ejercer el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Lo anterior, por cuanto, a juicio del aludido Organismo Previsional, en este caso el reclamante no cumple con la totalidad de los requisitos para impetrar el referido beneficio previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del precitado pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que el recurrente puede efectuar la elección establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que el bono de reconocimiento que lo favorecía fue liquidado con posterioridad a la fecha en que solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en ese texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° del antedicho texto legal, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva, por antigüedad, los exonerados que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que, tal como señala el Instituto de Previsión Social, el peticionario sólo acredita 16 años y 8 meses de tiempo computable para el cálculo del beneficio que reclama, por lo que se encuentra impedido de acceder al mismo, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo de 20 años para impetrarlo, atendida la fecha de su exoneración, ocurrida el 1 de julio de 1979. Sin embargo, es del caso advertir que, al margen de lo señalado, el señor Ruth Sauterel, satisface el requisito de edad para solicitar una pensión no contributiva, por gracia, por vejez, desde el 19 de noviembre de 2006 -fecha anterior a la de liquidación de su bono de reconocimiento y a aquella en que fue declarada su calidad de exonerado político-, considerando que nació el 19 de noviembre de 1940, de modo que, puede acceder a dicho beneficio previsional. En consecuencia, junto con ratificar el dictamen N° 26.028, de 2010, de este Órgano Contralor, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Ruth Sauterel, incluido el expediente acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, a dar cumplimiento a lo allí dispuesto y, en definitiva, efectúe los cálculos correspondientes y notifique al interesado para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República