Dictamen N° 51096/2010
N° 51.096 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Orlando Ramírez Berríos, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 4.470, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, a contar del 1 de julio de 2004. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 23 de mayo de 2006, fecha de la concesión del beneficio en examen, y la data de la primera presentación del peticionario ante este Organismo Contralor, de 18 de enero de 2010, transcurrieron más de tres años, sólo es posible concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República