Dictamen CGR

Dictamen N° 51105/2026

2026-03-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 53, de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° OF51105 Fecha: 16-03-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el Reglamento del Programa para el Financiamiento de Estudios Preliminares y/o la Adquisición de Terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, en el marco del artículo 1° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional (LGS), aprobada por el artículo cuarto de la Ley N° 21.450, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En relación con los requisitos de localización de los terrenos -previstos en el artículo 5, N° 5.1-, debe precisarse si los inmuebles que se pretenden adquirir deben cumplir con lo previsto en el artículo 35, letra a), N° 3, del decreto N° 49, de 2011, de ese Ministerio -Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda-, según el cual, respecto de los proyectos que indica, los terrenos “deberán deslindar o intersecar en un punto o a lo menos unos de sus vértices con una vía local o de rango superior existente, y tratándose de Megaproyectos, con una vía de servicio o de rango superior existente, o bien, dos o más vías locales”; 2.- En cuanto al artículo 6°, letra b), del texto en estudio, no se advierte el sustento normativo en virtud del cual se permite excepcionar del cumplimiento de la regla prevista expresamente en el artículo 1, letra b), de la LGS, según la cual “Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible” o bien, “podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público”. De este modo, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)