Dictamen CGR

Dictamen N° 51122/2009

2009-09-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Los actos administrativos aprobatorios de los contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles que Carabineros de Chile emita, se encuentran afectos al trámite de toma de razón, debiendo ajustarse a los montos máximos indicados en el num/9/1/1 del art/9 de la res 1600/2008 contraloría

N° 51.122 Fecha:14-IX-2009 El Director de Logística de Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento en relación con la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 9.1.1, párrafo tercero, letra b), de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, a las adquisiciones que, con fines estratégicos, efectúa dicha Institución Policial. Al respecto, se debe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto por el aludido numeral de la resolución en comento, se encuentran afectos al control preventivo de legalidad, entre otros, los contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, por trato directo o licitación privada, de un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales; y por licitación pública, de un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. Luego, cabe agregar que, acorde con lo preceptuado en el mencionado párrafo tercero del citado numeral 9.1.1, se encuentran exentas de dicho trámite, entre otras, las adquisiciones “que se efectúen por las Fuerzas Armadas para fines de seguridad nacional”. Ahora bien, es pertinente señalar en este punto, que acorde con el actual artículo 101 de la Constitución Política de la República, las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional son esenciales para la seguridad nacional y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, en tanto que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, las que constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, reitera lo anterior, al disponer que “Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República”. En el mismo orden de ideas, el artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que dicha entidad “es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”. Como se advierte, de acuerdo con la normativa reseñada, Carabineros de Chile no forma parte de las Fuerzas Armadas, de modo que las referencias que las leyes, reglamentos y cualquier otra norma hagan a dichos cuerpos armados, debe entenderse que aluden específicamente a las entidades que contemplan los citados artículos 101 de la Constitución Política, y 1° de la ley N° 18.948. En tales condiciones, esta Contraloría General cumple con informar que los actos administrativos aprobatorios de los contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles que Carabineros de Chile emita, se encuentran afectos al trámite de toma de razón, debiendo ajustarse, para estos efectos, a los montos máximos indicados en el numeral 9.1.1 del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República