Dictamen CGR

Dictamen N° 51123/2009

2009-09-14 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud referida a cobro por multas a contratista por los días en que demoró en subsanar las observaciones formuladas por la comisión de recepción provisoria, que acordó no dar por recibidas las obras correspondientes al contrato “Conservación Mayor Aeropuerto Diego Aracena, Iquique, I Región, 2006”, pues no se trata de una recepción con reservas

N° 51.123 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Traslaviña Farías, en representación de la empresa Ingeniería Maquinaria y Construcción Ltda., solicitando que se declare que el Acta de Recepción Provisoria de 15 de febrero de 2007, que incide en el contrato “Conservación Mayor Aeropuerto Diego Aracena, Iquique, I Región, 2006”, aprobado mediante la resolución N° 8, de 2006, de la Dirección Regional de Aeropuertos de la Región de Tarapacá, da cuenta de una recepción efectuada en los términos del artículo 168 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y, por ende, que no procede que se le apliquen multas por los días en que demoró en subsanar las observaciones contenidas en ese documento. Requerida de informe, la Dirección de Aeropuertos dio respuesta señalando que los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran desvirtuar lo actuado por la comisión de recepción del contrato, la que en el acta aludida expresamente manifestó que la obra no se recibía por presentar observaciones. Por su parte, la Contraloría Regional de Tarapacá, indica, en síntesis, que la empresa, en febrero de 2008, solicitó que se dejara sin efecto el trámite de toma de razón de la resolución N° 5, de 2007, de la Dirección Regional de Aeropuertos de la I Región, que aplicaba multas al contratista, toda vez que existiría un error en el proceso de recepción de obras, lo cual fue rechazado por carecer de fundamentos plausibles. Al respecto, cabe consignar que el inciso primero del artículo 166 del decreto N° 75, citado, señala, en lo pertinente, que “una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al inspector fiscal, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el proyecto y en el plazo que se indique en el mismo”. El inciso octavo dispone que “una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos los miembros, y, si lo deseare, por el contratista o su representante. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero y se incluirá como anexo el presupuesto de las obras recibidas, el cual también será firmado por todos los miembros de la comisión”. Por su parte, el inciso primero del artículo 167 preceptúa que “si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos, o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Dirección, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine”. El inciso tercero señala que “una vez subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente la recepción al inspector fiscal, quien verificará su término e informará a la comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisional en un plazo no superior a 20 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del inspector fiscal, adicionada con el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio inspector fiscal”. A su vez, el inciso primero del artículo 168 del mismo cuerpo reglamentario establece que “cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibirla con reservas, autorizando la devolución al contratista de las retenciones conforme se indica en el artículo 169, salvo una suma equivalente a 5 veces el valor en que se avalúa el costo de las reparaciones por realizar. La comisión le fijará al contratista un plazo para que efectúe las reparaciones y la Dirección podrá ordenar la explotación inmediata de la obra. A solicitud del contratista y por razones fundadas, la Dirección podrá modificar el plazo fijado para las reparaciones”. De la norma contenida en el artículo 167 en relación con aquella consignada en el artículo 166, ambas del decreto N° 75, se desprende que compete a la comisión de recepción provisoria pronunciarse respecto de si las obras fueron correctamente ejecutadas o si presentan defectos que deban ser subsanados por el contratista, motivo por el cual es ese órgano colegiado el que debe evaluar si concurre alguna causal para no recibir las obras, de lo que debe dejar constancia en el informe a que alude el artículo 167. En el caso en estudio dicha comisión elaboró un acta, fechada el 15 de febrero de 2007, en la que indica que “acuerda no dar por recibida en forma provisional las obras contratadas según resolución citada anteriormente, debido a las observaciones consignadas en el anexo 1 a la presente Acta”. Como puede apreciarse, la comisión de recepción provisoria manifestó de manera inequívoca su voluntad de no recibir las obras y al mismo tiempo elaboró un informe detallado, Anexo N° 1, en el que dejó constancia de las reparaciones que debía realizar el contratista, lo que impide entender que dicha comisión habría efectuado una recepción con reservas como pretende el peticionario. Por último, es necesario hacer presente que las obras a construir en este caso eran las bermas de la pista, de la calle de rodaje y de la calle de desahogo, según se desprende de las letras a), b) y c), del N° 1 de las Especificaciones Técnicas Particulares. Dichas obras debían ejecutarse sin que dejara de operar el aeropuerto, según se indica en el punto 6.9 de las Bases Administrativas y en los puntos 2 y 5.1 de las mismas Especificaciones Técnicas. De acuerdo con lo anterior, lo manifestado por el oficio N° 26/0/4.389, de 2007, del Jefe del Aeropuerto Diego Aracena –que menciona el interesado en apoyo de su pretensión- en orden a que durante el periodo que indica “el área de movimiento se mantuvo completamente operativa”, sólo da cuenta del cumplimiento de una disposición de los documentos de la licitación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que no resulta posible acceder a lo solicitado por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República