Dictamen CGR

Dictamen N° 51126/2009

2009-09-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Madre de tres hijos no matrimoniales de ex Carabinero no cumple con requisitos para percibir el montepío generado a la muerte de dicha persona, pues a la época de su fallecimiento, no dependía económicamente de él, según aparece del Informe Social respectivo

N° 51.126 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Arnes Mercedes Barnes Mena, madre de tres hijos no matrimoniales de don Juan Bautista Mosquera Heredia, fallecido ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el montepío generado a la muerte de dicha persona. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la referida Institución Policial, junto con remitir un expediente jubilatorio del causante, manifestó, en síntesis, que no ha sido posible acceder al requerimiento de la solicitante, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 15.386, para gozar de este beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero de la precitada disposición legal establece que la madre de los hijos naturales -hoy no matrimoniales- del imponente, soltera o viuda, que estuviera viviendo a expensas de éste, y siempre que aquellos hubiesen sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento, tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le correspondería si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente. A su vez, el N° 2 del artículo 2° del decreto N° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la aplicación de la aludida normativa, previene que el requisito de haber vivido a expensas del causante hasta la época de su fallecimiento sólo se entiende cumplido cuando, además de una declaración jurada suscrita por la interesada, constare en informe favorable de la asistente social. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 59.027, de 2004, 31.735, de 2006 y 43.110, de 2008, de este Organismo de Control, ha señalado que para que la madre soltera o viuda de hijos no matrimoniales de un imponente acceda a este derecho, se exige, entre otros requisitos, que se verifique que vivió a expensas de éste hasta la época de su fallecimiento, entendiéndose cumplida esta condición cuando se logra acreditar, por medio de una declaración jurada suscrita por la solicitante y por el informe favorable de la visitadora social designada al efecto por la institución de previsión respectiva, que el causante le prestó ayuda sustancial y regular contribuyendo en forma principal a su mantención, sin que para ello sea necesario que hayan vivido juntos. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que por medio del Informe Social N° 212, de 2006, del Servicio Social de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se ha establecido que la recurrente no dependía económicamente del señor Mosquera Heredia, a la data de su fallecimiento, puesto que, para satisfacer los gastos familiares y de enfermedad del causante, ella se vio en la necesidad de buscar una fuente laboral estable, a fin de complementar el presupuesto familiar, logrando una entrada promedio de $155.000.-. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que la peticionaria no puede acceder al beneficio que requiere, por no cumplir con los requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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