Dictamen CGR

Dictamen N° 51128/2009

2009-09-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Encasillamiento en Servicio de Salud se ajustó a derecho, pues se basó en puntajes obtenidos tras la acreditación de competencias, que considera un conjunto de factores y no sólo la antigüedad en el servicio

N° 51.128 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gemma Nettle Gálvez, Auxiliar titular, grado 22 de la E.U.S., del Instituto Traumatológico “Dr. Teodoro Gebauer Weisser”, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se estudie su situación en relación al encasillamiento recientemente efectuado en dicha repartición, pues a su juicio, a diferencia de otras funcionarias con menor tiempo de desempeño en ese centro de salud, ella no obtuvo los grados que le corresponderían en razón de sus 39 años de antigüedad en la anotada institución. Sobre el particular, cumple con informar que el artículo quinto transitorio del D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, dispone que el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209. Ahora bien, la letra a), del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 indica, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de la planta de auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas. Por su parte, el aludido artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado cuerpo legal menciona, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Continúa la norma señalando, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. De la interpretación de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente. Precisado lo anterior, cabe anotar que, del estudio de los antecedentes respectivos, aparece que la peticionaria obtuvo una ponderación final de 68,35 puntos, en el último proceso de evaluación efectuado en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo cual implicó que en el encasillamiento que nos ocupa, fuese ubicada en el grado 22 de la planta de auxiliares. Ahora bien, acerca de la alegación referida a que otras servidoras con menos tiempo de desempeño que el suyo en el Servicio obtuvieron mejor grado, cumple señalar que ello obedece a que el puntaje alcanzado por cada funcionario en el proceso de acreditación de competencias es distinto, dependiendo no sólo de la antigüedad en la repartición, sino también del conjunto de factores antes aludidos. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, y atendido que no se alegan vicios específicos en el proceso de que se trata, sólo cabe desestimar su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República