Dictamen CGR

Dictamen N° 51130/2009

2009-09-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Experiencia para desempeño de un cargo está vinculada al conocimiento que se logra por el desempeño o ejercicio de una disciplina, profesión u ocupación, y se acredita debidamente mediante certificados emitidos por los ex empleadores del funcionario

N° 51.130 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la II Región del Fondo Nacional de Salud, para solicitar un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la superioridad en orden a aumentar el grado remuneratorio de las funcionarias a contrata, señoras Paola Isabel Calderón Jara y Karen Andrea Cuello Marambio quienes, según lo manifestado en su petición, no acreditaron experiencia laboral, a través de certificado de cotizaciones pagadas. Requerido al efecto, el Fondo Nacional de Salud indicó que la ley de presupuestos del sector público para el año 2009, autorizó un aumento en la dotación de personal de la institución, producto del término del contrato de acciones de apoyo que se mantenía con la empresa “Serviland S.A.”. En dicho contexto, se contempló la posibilidad de que los trabajadores que prestaban servicios para el citado establecimiento particular pudieran ingresar, en calidad de contrata, a la entidad informante, en la medida que cumplieran con las exigencias que para dichos efectos, se encuentran contempladas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el D.F.L. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, corresponde anotar que, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la señora Calderón Jara fue designada a contrata, asimilada a grado 12 de la E.U.S., mediante la resolución N° 47, de 2009, del Fondo Nacional de Salud, documento tomado razón con fecha 27 de enero del mismo año, por encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, cabe puntualizar que el D.F.L. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del servicio de que se trata, establece en su artículo 2°, letra B), los requisitos para el ingreso a la planta de profesionales del establecimiento, exigiendo, alternativamente, y en lo que interesa, tratándose de los grados 12 a 14, contar con un “Título Profesional de una Carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste”, sin que resultara necesario, en este caso, acreditar experiencia laboral. Luego, por la resolución N° 506, de 2009, del Fondo Nacional de Salud, se puso término a los servicios de la señora Calderón Jara en el empleo a contrata asimilada al grado 12 de la Planta de Profesionales, siendo designada como profesional, a contrata, por el mismo acto administrativo, asimilada al grado 10 de la E.U.S., el que fue cursado el 29 de abril de esa anualidad, por ajustarse a la normativa vigente sobre la materia. Ello, toda vez que la señora Calderón Jara cumplía con los requisitos previstos en el artículo 2°, letra B), del referido D.F.L. N° 30, de 1992, para los grados 10 y 11, esto es, poseer título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste, y “Experiencia Profesional de 1 año en el sector Público o Privado”. A mayor abundamiento, resulta menester anotar que, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización en su dictamen N° 13.889, de 2002, la experiencia está vinculada al conocimiento que se logra por el desempeño o ejercicio de una disciplina, profesión u ocupación, vale decir, el aprendizaje práctico que unido al conocimiento teórico, permite al que las desarrolla adquirir la capacidad necesaria para el logro de los objetivos de esa preparación, la cual, según lo estimado por este Ente Contralor y de conformidad con lo informado por el servicio, fue debidamente acreditada en el caso de la señora Calderón Jara mediante los certificados emitidos por los ex empleadores de la citada funcionaria. Por otra parte, en lo que dice relación con la situación de la señora Cuello Marambio, corresponde indicar que mediante la resolución N° 27, de 2009, del Fondo Nacional de Salud, dicha servidora fue nombrada en calidad de contrata, administrativo, asimilada al grado 22 de la E.U.S., empleo que, acorde con lo establecido en la letra D), del artículo 2° del antedicho D.F.L. N° 30, de 1992, no requiere acreditar experiencia laboral. Luego, a través de la resolución N° 505, de 2009, del citado servicio, se dispuso la contratación de la señora Cuello Marambio como administrativo, asimilada al grado 21 de la E.U.S., documento que fue tomado razón por este Organismo Contralor, toda vez que, al efectuarse su control previo de legalidad, se tuvieron a la vista los documentos probatorios de la experiencia laboral de tres años que el artículo 2°, letra D), del D.F.L. N° 30, de 1992, exige para acceder al empleo de que se trata. En las condiciones anotadas, cabe concluir que las señoras Paola Isabel Calderón Jara y Karen Andrea Cuello Marambio cumplieron con los requisitos generales y específicos que para sus empleos exige la ley, los que se acreditaron a través de los medios idóneos para esos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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