Dictamen N° 51132/2009
N° 51.132 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Heriberto León Espinoza, funcionario de la planta de Técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el criterio de desempate utilizado para el otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que el procedimiento utilizado para dirimir las igualdades entre los funcionarios, se ajustó a la normativa vigente, haciendo presente que el factor antigüedad, reclamado por el interesado, no fue utilizado para dichos efectos. Sobre el particular, es dable mencionar que el artículo 1° de ley citada, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que se regula por las normas que el mismo precepto señala, el cual dispone que, en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada empleado, la respectiva Junta Calificadora los dirimirá, de acuerdo a los criterios y procedimientos determinados por el reglamento respectivo contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud. Dicho reglamento previene, en su artículo 4°, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstos: a) notas asignadas a los subfactores de evaluación conforme al orden de precedencia que indica; b) promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado, siempre que todos los empatados las posean; c) inasistencias injustificadas medidas en horas; d) atrasos registrados en el lapso calificado medido en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones y, e) antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Como puede apreciarse, la disposición reglamentaria ha previsto la forma en que se resolverán las igualdades, debiendo emplear sucesivamente los criterios de desempate fijados al efecto, los que sólo podrán ser utilizados en la medida que todos los afectados puedan ser medidos por el mismo, bastando que a uno de ellos no pueda aplicársele, para que la autoridad se encuentre en la obligación de recurrir al siguiente, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, de esta Entidad de Control, entre otros, mediante su dictamen N° 9.488, de 2007. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Junta Calificadora, luego de verificar las diferentes pautas de desempate, finalmente aplicó la de los atrasos, que resolvía las igualdades presentadas en la planta respectiva. En consecuencia, las alegaciones del requirente, respecto a la antigüedad en la Institución, no son atendibles, dado que el empate fue dirimido sin necesidad de aplicar dicho factor, debiendo, en consecuencia, desestimarse la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República