Dictamen N° 51134/2009
N° 51.134 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Becerra Díaz, funcionaria del Hospital Santiago Oriente, Doctor Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para exponer la situación que le afecta, referente a la información que se le entregó en el citado centro hospitalario, en el sentido que debía hacer uso del descanso compensatorio del año 2008, conjuntamente con el del 2009, lo que, en su oportunidad, no fue solicitado en esos términos. Requerido de informe, el citado Servicio de Salud, ha manifestado que, mediante la resolución exenta N° 1.541, de 2008, que adjunta, se autorizó respecto a la recurrente, la acumulación de 10 días de descanso compensatorio del año 2008, para hacer uso conjunto con el del año 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el N° 1 del artículo 3° de la ley N° 19.264, establece, para el personal de los Servicios de Salud, indicado en su artículo 1°, un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. Agrega el precepto que este beneficio deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Establece la misma norma que, si por necesidades de servicio, el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación, para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. Precisado lo anterior, es dable anotar que, en la documentación tenida a la vista, aparece que la peticionaria solicitó 10 días de descanso compensatorio, correspondiente al año 2008, el que fue rechazado por razones de servicio. Posteriormente, consta que aquélla requirió que se acumulara dicho descanso con las vacaciones del año 2009, petición que fue acogida en los términos requeridos por la funcionaria, mediante la resolución exenta N° 1.541, de 2008, de la jefatura de la Unidad Gineco-Obstetricia del Hospital. Entonces, no procede que el descanso compensatorio acumulado del año 2008, se haga efectivo conjuntamente con el mismo descanso del año 2009, como se desprende de lo informado por la autoridad, habida cuenta que ello no corresponde a lo solicitado expresamente por la señora Becerra Díaz y, además, resulta contrario a lo determinado por la autoridad en la referida resolución exenta. Con todo, y en relación con dicho documento -en el que se aceptó que el descanso compensatorio de la servidora, denegado en su oportunidad por razones de servicio, se acumulara a las vacaciones del año siguiente-, resulta menester informar que esa acumulación será procedente, en la medida que la funcionaria haga uso del feriado legal una vez terminado el aludido descanso. Lo anterior, toda vez que, acorde con la normativa que rige la materia y a lo precisado por este Organismo de Control, en los dictámenes N°s. 20.896, de 1997 y 4.646, de 2005, entre otros, la exigencia del cumplimiento del plazo de tres meses a que se refiere el N° 1 del artículo 3° de la ley N° 19.264, solamente debe mediar cuando, después de haberse gozado del feriado legal, el funcionario pretende hacer uso del descanso compensatorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República