Dictamen N° 51136/2009
N° 51.136 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Julio Catalán Vergara, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a determinar dicho beneficio de conformidad al artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Sobre el particular, cabe manifestar que por medio del decreto Nº 2.937, de 2002, del Ministerio del Interior, se reliquidó el citado beneficio no contributivo otorgado al interesado. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de esta jubilación, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 19.260, dispone que las referidas pensiones son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas y teniendo presente que, como se señaló, la pensión en comento fue reliquidada en el año 2002, y que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control aparece que recién el día 15 de junio de 2007 el peticionario reclamó la determinación de esta jubilación, el referido plazo de tres años ha vencido, por lo que resulta forzoso establecer que el derecho a su revisión se encuentra extinguido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República