Dictamen CGR

Dictamen N° 51161/2015

2015-06-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 61, de 2015, de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile

N° 51.161 Fecha: 25-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, por medio de la cual se aprueban las bases para la contratación, mediante licitación pública, de los "servicios de catering" de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaraciones de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Según el artículo 21° del pliego de condiciones, las notificaciones por escrito serán enviadas por correo certificado, en cambio el inciso primero del párrafo "procedimiento de aplicación de multas" de la misma norma, señala que la notificación a la que se refiere se realizará por correo electrónico, por lo que debe informarse si se trata de una excepción o es necesario concordar dichas regulaciones. 2. Las eventuales modificaciones contractuales del artículo 25° de las bases, suponen la dictación de un acto administrativo totalmente tramitado y el reemplazo o entrega de una caución complementaria por las prestaciones adicionales que eventualmente se puedan contratar, aspectos que se han omitido consignar. 3. En el cronogranna de actividades detallado a continuación del anexo N° 8, la etapa de cierre de recepción de ofertas y de apertura de las mismas, está prevista para el mismo día, lo que hace necesario señalar el horario en que ellas se llevarán a efecto, siendo del caso agregar que atendido lo previsto en el artículo 33 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la hora de la apertura de las ofertas debe estar consignada en las bases. Según las reglas de este proceso, la evaluación se realizará en una etapa, por lo que las ofertas técnica y económica deberán liberarse de una sola vez, y no de manera diferida, como pudiere desprenderse de ese calendario. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante