Dictamen N° 51167/2015
N° 51.167 Fecha: 25-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autoriza la franquicia aduanera que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que según la resolución exenta N° 03, de 2015, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Chiloé, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, el vehículo que se importe no requiere “Distintivo Legal”, como erróneamente consigna dentro de sus características técnicas el resuelvo N° 1 del instrumento en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica