Dictamen CGR

Dictamen N° 5118/2020

2020-02-25 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 144, de 2019, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 55367/2020
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N° 5.118 Fecha: 25-II-2020 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF Mejoramiento rutas W-135-125, sector Rampa Chacao-Linao, Tramos: Eje Costanera Chacao, DM. 53,780 al DM. 354,618 Eje principal N°1, DM 0,000 al DM. 6.693,844 eje principal N°2, DM. 6.553,075 al DM. 21.940,25 eje costanera linao DM, 0,000 a DM 383,382, Comuna de Ancud, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”, representado previamente mediante el oficio N° 25.829, de 2019, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta sin fecha, suscrita por el ingeniero civil de la subdirección de obras, de esa dirección, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar la totalidad de las observaciones. En efecto, acerca de los “otros informes” remitidos en esta ocasión, es menester señalar que no se advierte la razón por la cual se acompañan tres informes de prevención de riesgos y del experto en tránsito y seguridad vial y cinco informes asociados al plan de calidad, si se tiene presente la periodicidad mensual requerida en el numeral 25 del respectivo anexo complementario para tales informes y la duración del contrato -27 meses aproximadamente-. Por su parte, respecto de la observación asociada a la necesidad de un cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de la misma y las modificaciones del contrato, la Administración se limita a remitir copia de la resolución N° 89, de 28 de mayo de 2019, de esa dirección. Ello, no permite entender la razón por la cual, en los estados de pago N° s 22, 25, 26 y 27, se elimina el “Anexo personal” o se genera un anexo que no considera la asistencia del personal para el mes respectivo. En ese orden de ideas, tampoco es posible dilucidar con los antecedentes tenidos a la vista el motivo por el cual, en los estados de pago -Anexo Personal- se consigna la participación del personal desde el día 1 al 30 de cada mes, en circunstancias que las mensualidades de la asesoría se cumplen los días 23 de cada mes. Además, resulta necesario una mayor explicación por la cual, en el “Anexo Personal” de algunos estados de pago, para ciertos integrantes de la asesoría, se grafica en el período mensual una participación superior al mes. Luego, se advierte de los documentos remitidos, que prácticamente la totalidad del personal inicial habría sido reemplazado, sin que se acompañen las respectivas autorizaciones, distinguiendo entre personal nominado e innominado, según se contempla en el numeral 19 del respectivo anexo complementario. Enseguida, también se omite en esta oportunidad acompañar documentos que debieron adjuntarse a la presentación de los estados de pago de la consultoría, en tal sentido, los informes de personal correspondientes al mes calendario anterior al estado de pago -letra a) del punto 18 de las bases administrativas-. Por último, tampoco fue enviado el “Presupuesto de Disminución” citado en los vistos de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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