Dictamen CGR

Dictamen N° 511806/2024

2024-07-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto con fuerza de ley N° 26, de 2023, del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 519969/2024
Aplica dictamen

N° E511806 Fecha: 10-VII-2024 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley N° 26, de 2023, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Estatuto de la Universidad de La Serena, adecuado al Título II de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales. Luego de efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control no ha dado curso al acto en trámite, conforme a lo prescrito en los artículos 64, inciso sexto, y 99, inciso segundo, de la Constitución Política, según los cuales debe representar los decretos con fuerza de ley cuando sean contrarios a la Carta Fundamental o excedan o contravengan la ley delegatoria. En ese contexto, se representa el acto en análisis toda vez que su artículo 16, que regula las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Superior, prevé en sus incisos primero y segundo que los consejeros que allí se mencionan no podrán desempeñar cargos o funciones en la Universidad, entre otras hipótesis, hasta seis meses después de haber desempeñado su función de consejero. En tal sentido, debe manifestarse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 de la Constitución Política, la autorización para dictar decretos con fuerza de ley no puede extenderse a las materias comprendidas en las garantías constitucionales, circunstancia que concurre en la especie, toda vez que a través del acto en examen se establece una restricción a la garantía de admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que las que impongan la Constitución y las leyes, contemplada en el artículo 19 No 17 de la Carta Fundamental. Por otra parte, cumple con hacer presente que en el artículo 68 del instrumento en estudio se autoriza a regular por reglamento universitario las comisiones de servicio del personal académico y no académico, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Al respecto, se advierte de lo previsto en el artículo 42 de la citada ley N° 21.094, que el personal académico se rige por los reglamentos que al efecto dicten las universidades y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, mientras que el personal no académico se rige directamente por este último texto estatutario. Luego, su artículo 45 señala que las comisiones de servicio de los funcionarios académicos y no académicos que deban efectuarse en el extranjero se regirán por los reglamentos universitarios dictados por cada institución. De lo anterior, se desprende que el reglamento universitario que regule las comisiones de servicios en el territorio nacional respecto del personal no académico no puede contravenir lo dispuesto en esa materia por la N° 18.834. Asimismo, y considerando lo previsto en el reseñado artículo 42 de la Ley Sobre Universidades Estatales, se advierte que el artículo 66 del instrumento en estudio omitió consignar a los directivos como integrantes del estamento de personal no académico, y se refirió al personal de servicio en vez de mencionarlos como auxiliares, conforme a la nomenclatura que sobre la materia se contempla en el artículo 5° del citado Estatuto Administrativo. En consecuencia, se representa el decreto con fuerza de ley N° 26, de 2023, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)