Dictamen N° 51200/2015
N° 51.200 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que esa entidad edilicia otorgue la autorización referida en el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, de 1979, a fin de que pueda operar el procedimiento de regularización previsto en dicha normativa respecto del inmueble municipal que señala, como asimismo, si aquella requeriría el acuerdo del concejo. Lo anterior, dada la petición formulada a ese municipio -cuya copia remite- por doña Sonia Quezada Orellana, sobrina de don Carlos González Neira, exfuncionario municipal fallecido en el año 1968, quien habría sido el poseedor del bien raíz en comento. En dicho requerimiento, la señora Quezada Orellana expone que en el año 1946, la municipalidad adquirió un predio con el objeto de vender los sitios que lo componían a sus obreros, con fines habitacionales, lo que se llevaría a cabo a través del descuento de las cuotas respectivas de sus remuneraciones. Agrega, que por ese mecanismo don Carlos González Neira habría adquirido uno de tales terrenos, sin que se materializara la correspondiente transferencia, por lo que solicita al municipio que “conceda la escritura definitiva del inmueble” para poder inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y así tramitar la posesión efectiva del individualizado exfuncionario, del cual es heredera. En relación con la materia, el artículo 2°, N° 1, del citado decreto ley N° 2.695, de 1979, prevé como uno de los presupuestos para que opere el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz que dicha normativa establece, el hecho de que el solicitante esté en posesión del inmueble respectivo -por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos-, no constando de los antecedentes acompañados ni de lo expuesto por el municipio que, en la especie, la señora Quezada Orellana cumpla con tal requisito. Aclarado ello, es del caso precisar que no resulta procedente acudir al aludido mecanismo de regularización para efectos de inscribir la referida compraventa del inmueble en favor de don Carlos González Neira, por cuanto, como ya se señalara, aquel supone la existencia de un interesado que esté en posesión del bien raíz correspondiente, condición que no se cumple tratándose del individualizado exfuncionario, quien falleció mucho antes de que la mencionada normativa entrara en vigencia. Siendo así, en atención al mérito de los antecedentes acompañados, no se ajustaría a derecho que la entidad edilicia concediera la autorización requerida en el citado inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, de 1979, para la aplicación del reseñado procedimiento de regularización respecto de inmuebles de propiedad municipal -toda vez que no se cumpliría uno de los presupuestos básicos para que este pudiera operar-, resultando inoficioso, por ende, pronunciarse acerca de la necesidad del acuerdo del concejo municipal para tal determinación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante