Dictamen N° 51202/2014
N° 51.202 Fecha: 07-VII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 178, de 2014, del Ministerio de Educación, mediante el cual se reglamenta el pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que de acuerdo a lo indicado en su artículo 3° y a lo informado por dicho organismo en el instructivo de postulación “Programa de Integración Escolar (PIE) año 2014”, publicado en su página web, el procedimiento de postulación del aludido beneficio que aquel instrumento regula, fue iniciado con anterioridad a su envío al referido control preventivo de juridicidad. La tardanza señalada implica una infracción a los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como también contraviene el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad que debe guiar el accionar de las autoridades y funcionarios haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendido lo expuesto, la mencionada Cartera de Estado deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que sus actos administrativos, en especial aquellos de carácter reglamentario, se envíen oportunamente para su examen a esta Contraloría General. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto individualizado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República