Dictamen CGR

Dictamen N° 51210/2015

2015-06-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre la solicitud de reconsideración del oficio N° 7.917, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que se indica

N° 51.210 Fecha: 26-VI-2015 Mediante el oficio N° 7.917, de 2014, y con motivo de una reclamación de don José Moreno Aguirre en torno a lo obrado por la Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, en los procedimientos de constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas que en aquella se indicaban, la respectiva Contraloría Regional concluyó, entre otros aspectos, que no advertía irregularidad en la petición de aclaración formulada por ese servicio, acerca de lo consignado en el certificado de difusión radial de aquellas solicitudes, acompañado en los correspondientes expedientes administrativos, ni en su posterior rectificación, por cuanto ello se enmarca en la normativa aplicable en la especie. En relación con lo anterior, el individualizado recurrente requiere la reconsideración de dicho pronunciamiento, manifestando, en lo sustancial, que procede denegar los derechos referidos, toda vez que el primer certificado adjunto a tales expedientes expresa que se radiodifundieron las mencionadas solicitudes en una fecha distinta de la exigible, en tanto el segundo “no puede ser considerado una rectificación del primero”, ya que se apartaría del criterio establecido en la materia por la jurisprudencia de esta Sede de Control. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de la nombrada Contraloría Regional, por la Dirección General de Aguas, resulta menester señalar que el artículo 141, inciso primero, del Código de Aguas previene, en lo que importa, que las solicitudes de derechos de aprovechamiento se publicarán en la forma exigida en el artículo 131 del mismo ordenamiento. Cabe anotar que dicho artículo 131, luego de disponer que toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse de la manera que detalla, agrega, en su inciso cuarto, que “La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia”. Por otra parte, es relevante apuntar que el artículo 134 del citado Código preceptúa, en su inciso primero, que “La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que le enviaren los Gobernadores o desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver”. Finalmente, es del caso señalar que en aplicación del referido artículo 131, la resolución exenta N° 3.464, de 2008, de la Dirección General de Aguas -vigente a la fecha de las solicitudes de que se trata-, prescribía, en su punto 2.1. y en lo que concierne, que las comunicaciones radiales en comento debían efectuarse “los días 1 ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si aquellos fueren feriados, en cualquier horario entre las 8:00 y las 20:00 horas”, añadiendo, en su punto 2.3. que “El o la interesado/a deberá acreditar el cumplimiento de estas normas, mediante un certificado suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, en el que conste que el aviso fue difundido a lo menos tres veces, con indicación de la hora, día, mes y año de cada emisión; del texto efectivamente difundido; y del nombre, frecuencia y domicilio del medio radial”. En ese contexto, cabe hacer notar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el certificado de difusión radial acompañado a los expedientes en comento fue emitido con fecha 14 de junio de 2013 por el representante de las Radios Malleco Limitada y Carla FM, ambas de la comuna de Victoria, y que en el mismo se consigna, en lo atingente, “que el día 14 de junio de 2013, a las 10:00 horas- 11:00- horas 12:00 horas respectivamente Desarrollo de Proyectos Plantak solicito difundir a través de esta Radioemisora” el extracto que allí se transcribe. Se advierte, también, que la Dirección General de Aguas de la mencionada región, mediante su oficio N° 1.358, de 11 de septiembre de 2013, fundándose en “el propósito de disponer de antecedentes que permitan mejor resolver su solicitud y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 135 y demás pertinentes del Código de Aguas”, requirió, entre otros antecedentes, una “aclaración del certificado de radiodifusión, en cuanto a la fecha de la difusión”. Por último, que el 10 de octubre de la misma anualidad, el representante legal de dichos medios de comunicación extendió una nueva certificación, en la que se explicita “que el día 14 de Junio de 2013 Desarrollo de Proyectos Plantak Limitada, RUT 76.038.261-2 solicitó difundir a través de estas Radioemisoras el siguiente extracto, el que se publicó efectivamente en ambas radioemisoras el día 15 de Junio 2013 en los horarios de 10.00 horas, 11.00 horas y 12.00 horas”. Pues bien, como es posible apreciar, la actuación administrativa de que se trata solo tuvo por finalidad aclarar la fecha en que se efectuó la radiodifusión del extracto de las solicitudes, aspecto que no resultaba claro en el contenido del primer certificado. Asimismo, fluye que esa segunda certificación no guarda relación ni altera el texto del aviso que fue divulgado, en la data precisada, por medio de las referidas emisoras. En tales circunstancias, teniendo presente que la jurisprudencia invocada por el recurrente discurre sobre una hipótesis diversa a la analizada, relativa a rectificaciones del contenido del mensaje publicado, esta Sede de Control no advierte reproche que formular respecto de lo obrado por el indicado servicio, por cuanto su actuación se enmarca en las atribuciones para mejor resolver previstas en el citado artículo 134 del Código de Aguas. En los términos expuestos, se ratifica el oficio N° 7.917, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Transcríbase a la Dirección General de Aguas y a la singularizada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante