Dictamen CGR

Dictamen N° 51211/2009

2009-09-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. El tiempo trabajado en la Empresa Nacional de Computación e Informática, no es útil para acceder a los bonos de las leyes 20212 y 20305

N° 51.211 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en la Empresa Nacional de Computación e Informática, es útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder a los bonos de las leyes N°s. 20.212 y 20.305. Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 60.855, de 2008, manifestó que dicha empresa no integraba la Administración del Estado, por lo que el tiempo trabajado en ella no era útil para completar los 20 años de servicios exigidos para impetrar el bono contemplado en la ley N° 20.212. Enseguida, se debe anotar, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.305, que para percibir el beneficio de naturaleza laboral que ella regula, será necesario tener, a lo menos, 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesoras legales, es decir, los órganos y servicios regidos, entre otros textos legales, por el Título II de la ley N° 18.575, entre los que, por cierto, a la luz de lo indicado en el citado oficio N° 60.855, de 2008, no se encuentra la Empresa Nacional de Computación e Informática. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el tiempo trabajado en la aludida empresa, no es útil para los efectos del cómputo de los 20 años de servicio a que alude la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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