Dictamen CGR

Dictamen N° 51212/2009

2009-09-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que presenta la renuncia voluntaria a su cargo, no puede invocar el fuero maternal, pues éste tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad

N° 51.212 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Prosperina de las Mercedes Gutiérrez Vásquez, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ser reincorporada a la citada institución policial, a la que renunció voluntariamente con fecha 22 de diciembre de 2008, atendido a que esa data desconocía que se encontraba embarazada. Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente presentó su renuncia voluntaria a contar del 22 de diciembre de 2008, la que fue aceptada por resolución N° 19, del 23 de enero del año 2009, de la Dirección General de ese servicio. Sobre el particular, cabe anotar que según lo dispuesto en el artículo 194 del Código del Trabajo, las disposiciones sobre protección a la maternidad se aplican, en lo que interesa, a los servicios de la administración pública. Enseguida, el inciso primero del artículo 201 del referido texto legal, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo texto normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Al respecto, resulta útil expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 3.620, de 1986 y 55.863, de 2008, entre otros, ha señalado que la funcionaria que presenta la renuncia voluntaria a su cargo -como ocurrió en la especie-, no puede invocar el referido fuero, pues éste tiene por objeto impedir que la exoneración se produzca por decisión de la autoridad, situación que no se produjo en el caso en estudio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable señalar que a la recurrente no le asiste el derecho a ser reincorporada a su empleo, amparada en el fuero maternal, pues renunció voluntariamente a aquél, por lo que se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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