Dictamen CGR

Dictamen N° 51214/2009

2009-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel 1 de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer
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Dictamen N° 78022/2010
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N° 51.214 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Germania Rosado Bonilla de Andrade, profesional funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar el pago de las asignaciones de reforzamiento profesional diurno y de experiencia calificada de la ley N° 19.664, que, según ella, se le adeuda por el período comprendido entre noviembre del 2007 y abril del 2008. Requerido su informe, la citada Dirección manifestó, en síntesis, que a la recurrente se le pagó en abril del año 2008, con efecto retroactivo, el porcentaje de la asignación de reforzamiento profesional diurno que reclama, como profesional funcionaria adscrita a la Etapa de Destinación y Formación, agregando que dicha servidora fue incorporada a la Etapa de Planta Superior, Nivel 1, a contar de mayo del mismo año, por lo que se incrementó la citada asignación. Asimismo, señala que la asignación de experiencia calificada fue pagada a todos los profesionales funcionarios que cumplieron los requisitos de poseer tres trienios -entre los que se encuentra la interesada-, a contar del 1° de mayo de 2008, fecha a partir de la cual fue contratada por la mencionada Dirección, conforme al artículo 21 de la citada ley Nº 19.664. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 21 del texto legal en estudio, establece que los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel 1 de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer, tal como ocurrió en la especie. Pues bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, su planilla accesoria, consta que le fue pagada la asignación de reforzamiento con efecto retroactivo por el período que va desde noviembre del año 2007 a abril del año siguiente, así como lo concerniente a la asignación por experiencia calificada, resulta forzoso desestimar la presentación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República