Dictamen N° 51219/2009
N° 51.219 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika del Carmen López Mora, Técnico Titular, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión de su situación en el encasillamiento efectuado en aquel establecimiento, ya que, a su juicio, no fue considerada para aumentar su grado remuneratorio, lo que, habida cuenta del resultado obtenido por otros servidores que realizan labores similares, resulta injusto. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud lo ha remitido, señalando que el proceso de encasillamiento se llevó a cabo en base al escalafón de mérito 2008, según lo ordenado por la ley N° 20.209, de manera que los movimientos registrados en aquél se ajustaron estrictamente a las posiciones que tenían los funcionarios en dicho instrumento. Sobre el particular, cabe señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley Nº 20.209, se dictó el D.F.L. Nº 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el cual prescribe, en su artículo quinto transitorio, que el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio del precitado texto legal. Precisado lo anterior, es útil agregar que la letra a), del artículo tercero transitorio indica, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de los estamentos aludidos serán encasillados de acuerdo al orden del escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Por su parte, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los servidores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado cuerpo legal señala, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. De la interpretación de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente. Precisado lo anterior, cabe anotar que del procedimiento indicado previamente, se colige que la ubicación de la reclamante en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento que impugna-, obedece al resultado que obtuvo en el proceso de acreditación de competencias, que es lo que, en definitiva, determinó el grado 21 de la planta de técnicos en que fuera ubicada la señora López Mora. Asimismo, cabe recordar que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde intervenir frente a los reclamos de los funcionarios cuando en ellos se invoca que han resultado afectados por una decisión administrativa, señalando las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no acontece en el caso de la especie, en que solamente se alega la circunstancia de que no se concedió el mejoramiento que esperaba la recurrente, pese a sus antecedentes laborales. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la petición de la interesada, toda vez que la posición obtenida en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal que regula el procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República