Dictamen N° 5122/2013
N° 5.122 Fecha : 23-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5496, conducida por su funcionario, señor Ilberths Rodríguez Cabello, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de abril de 2012, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por Avenida El Observatorio, y al llegar a la intersección con el Pasaje Santa Ana, en la comuna de La Pintana, chocó con la motocicleta particular que perseguía, cuyo conductor, con la finalidad de evitar su fiscalización, la dejó abandonada y volcada en la vía, obstruyéndole la trayectoria al móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 66, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 311, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.262.590, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Ilberths Rodríguez Cabello , por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5496; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República