Dictamen CGR

Dictamen N° 51222/2011

2011-08-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo por error en antigüedad fijada en resolución de Gendarmería por falta de antecedentes

N°51.222 Fecha:12-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta Provincial Malleco - Angol, de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, para solicitar que se examine la situación del Gendarme Primero don Felipe Rivas Coello, de dotación del Centro de Detención Preventiva de Angol, quien, por las razones que indica, estima que se habría incurrido en un error en el orden de antigüedad establecido en la resolución N° 1.434, de 2008, de ese Servicio, que contrató vigilantes en la II Planta de Vigilantes Penitenciarios, pues el lugar que le habría correspondido fue ocupado por otra funcionaria que tiene su mismo apellido, antecedente que, a su vez, ha influido en el encasillamiento dispuesto por la resolución N° 1.619, de 2010, de esa institución. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que la aludida resolución N° 1.434, de 2008, se elaboró de acuerdo con los promedios y las actas de egreso de la Escuela de formación institucional, por lo que se ajustó a la normativa que rige la materia, y agrega que, revisados nuevamente esos antecedentes, no se constató error alguno. Sobre el particular, es menester señalar que los artículos 14 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, y 7° del decreto N° 26, de 1983, de igual Cartera de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal del referido Servicio, aplicables en la especie, previenen, en lo que interesa, y en términos similares, que para ingresar a los escalafones penitenciarios será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, impartidos por la aludida Escuela Institucional. A su turno, el artículo 15 del antedicho D.F.L. N° 1.791, de 1979, dispone, en lo pertinente, que el Director Nacional de ese organismo proveerá los cargos de Gendarmes grado 26, exclusivamente entre aquellos Gendarmes-Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la mencionada entidad educativa. Luego, resulta pertinente anotar que la materia que se analiza se encuentra regulada en la resolución exenta N° 169, de 1995, de esa repartición, que aprueba el Reglamento de Evaluación para la indicada escuela, el cual establece las normas aplicables al proceso de formación académica de los alumnos y dispone la forma de determinar el orden de antigüedad de los mismos, tanto en el curso como en la promoción respectiva. En ese sentido, el artículo 50 del ya citado reglamento de evaluación, establece que los vigilantes alumnos tendrán la antigüedad en el curso y en la promoción, según el promedio de calificaciones que obtengan al final del año lectivo, y éste corresponderá en forma estricta, al lugar obtenido por el promedio de notas en los cursos respectivos. Establecido lo anterior, y en cuanto a lo que sostiene la asociación ocurrente, en orden a que al confeccionar la citada resolución N° 1.434, de 2008, se habría incurrido en un error al establecer la ubicación del señor Rivas Coello, cabe indicar que, en esta oportunidad, no se acompaña ningún antecedente que respalde tal afirmación, siendo del caso considerar, además, que según lo señalado por la autoridad, tras efectuar una revisión de la información correspondiente, confirmó la antigüedad que le fue asignada en la referida resolución, esto es, el lugar 149, con nota 6,379. Asimismo, es dable expresar que, mediante la resolución N° 1.619, de 2010, de Gendarmería de Chile, y de acuerdo con el mandato del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.426, esa entidad procedió a encasillar al personal perteneciente a la Planta de Suboficiales y Gendarmes, correspondiendo al funcionario de que se trata el lugar 464, acto administrativo del cual se tomó razón con fecha 25 de noviembre de igual año. En consecuencia, no cabe sino desestimar el reclamo de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República