Dictamen N° 51230/2009
N° 51.230 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helia Soledad Silva Bustos, médico cirujano, con desempeño en el Hospital de Til Til, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar por el no pago de las asignaciones de residencia hospitalaria y de turno de llamada, equivalentes a un 25% del sueldo base, cada una, y por el no pago íntegro de la de lugar de trabajo y condiciones especiales, la cual sólo se le ha enterado en un 25%, debiendo ser, a su juicio, de un 30%, las que le corresponderían a contar del 23 de junio de 2008. Requerido su informe, el señalado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que con fechas 12 de marzo y 31 de julio, del presente año, se dio solución a los aludidos reclamos, para lo cual remite copia de la resolución exenta N° 2.378, de 2008, del mismo origen, en la que se reconoce a la interesada, a contar del 1° de julio de 2008, las asignaciones de estímulo por jornadas prioritarias diurnas en un 27%; condiciones y lugares de trabajo en un 25% y residencia hospitalaria en un 25%. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 28 y 35 de la ley N° 19.664, establecen, en lo que interesa, una asignación de estímulo, la que según el decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, se concederá atendiendo a los conceptos, entre otros, de jornadas prioritarias, condiciones y lugares de trabajo, turnos de llamada y de residencia hospitalaria; indicando además, los rangos de porcentaje para cada uno de ellos, aplicado sobre el sueldo base de las horas dedicadas a la función, los que deberán determinarse mediante resolución fundada, velando los directores de servicio porque los profesionales que se desempeñen en las mismas actividades y lugares, perciban igual porcentaje de asignación, con sujeción a la disponibilidad de recursos, tal como, por lo demás, lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, mediante su dictamen N° 16.797, de 2003. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la planilla accesoria de pago del mes de noviembre de 2008, aparece que con ocasión del reclamo en análisis, el Servicio de Salud de que se trata pagó retroactivamente a la interesada, desde julio a octubre de 2008, la asignación de estímulo por concepto de condiciones y lugares de trabajo en un 30%; la de residencia hospitalaria en un 25%; y la de turno de llamada en un 25%, incorporándolas, además, a contar de esa data, a sus remuneraciones habituales. Sin embargo, cabe hacer presente, por una parte, que no se encuentra acreditado que el aludido organismo haya pagado a la interesada los montos proporcionales a los beneficios reclamados, por el lapso desempeñado en junio de 2008 y, por otra, que no se le ha enterado la asignación por jornadas prioritarias diurnas, que le fue reconocida mediante la citada resolución N° 2.378, de 2008, como, asimismo, que se le pagó, desde julio de 2008, la asignación de turno de llamada, la que no se encuentra fundada en una resolución, y se le enteró, además, en un 5% superior al porcentaje dispuesto por el Servicio, la asignación de condiciones y lugares de trabajo. Atendido lo expuesto, el citado Servicio de Salud deberá proceder a regularizar la situación de la interesada, requiriendo la devolución de las sumas percibidas por asignaciones no reconocidas u otorgadas en exceso, y pagar aquellas que sí fueron objeto de su concesión formal a través de la respectiva resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República