Dictamen N° 51235/2009
N° 51.235 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la docente doña Magaly Rivas Castillo, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago de sus remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2008 y, además, el cumplimiento del dictamen N° 50.896, de igual año, que se pronunció sobre su derecho a fuero maternal. Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago lo evacuó mediante el oficio N° 1.325, de 2009, manifestando que a la recurrente no le corresponde el pago de remuneraciones por los meses que indica, toda vez que no cumple la exigencia del artículo 141 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de Profesionales de la Educación, y que ha dado cumplimiento al señalado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado dictamen N° 50.896, de 2008, concluyó, en síntesis, que la peticionaria al desempeñar labores transitorias correspondientes a 6 horas cronológicas semanales, efectuadas en virtud de una contratación a plazo fijo, se encontraba protegida por las normas sobre fuero maternal, no pudiéndose poner término a su contrato de trabajo durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Pues bien, en lo que respecta al entero de los meses de enero y febrero de 2008, la recurrente tiene derecho a su pago, toda vez que dicho lapso queda comprendido dentro del período del fuero maternal de ésta; debiendo aclararse que en la materia resulta inaplicable el precepto legal a que alude el municipio -referido a la obligación de prorrogar por los meses de enero y febrero, los contratos vigentes al 31 de diciembre que tengan más de seis meses continuos de servicios- toda vez que dicha norma resulta ajena a la situación analizada. Enseguida, es del caso indicar, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no ha resultado posible determinar si el decreto N° 321, de 2008 -mediante el cual el municipio contrata a la recurrente por 8 horas por el período del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009- se dictó en cumplimiento de lo dictaminado por este Órgano Contralor o bien, se trata de un contrato efectuado independientemente de aquél, considerando que en el mismo no se expresa que obedezca a la observancia del derecho al fuero de la recurrente ni, su vigencia corresponda a la de éste, sin perjuicio que la Municipalidad de Santiago señale que fue dictado en cumplimiento de lo prescrito en el dictamen N° 50.896, de 2008, por lo que deben adoptarse las medidas pertinentes en orden a clarificar la situación de la interesada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General