Dictamen CGR

Dictamen N° 51244/2016

2016-07-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s. 115 y 116, ambas de 2016, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile

N° 51.244 Fecha: 11-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los documentos del epígrafe, mediante los cuales se aprueban los contratos para la adquisición de los fármacos que en cada caso se indican, derivados del proceso de licitación pública ID 5839-19-LP14, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, no consta que quien firma los instrumentos en estudio haya sido nombrado, mediante un acto totalmente tramitado, como Director General del hospital de la suma. Además, no ha resultado procedente que a través de la resolución exenta N° 172, de 2015, la mencionada entidad adjudicara parcialmente a cada uno de los proponentes que igualaron en puntaje respecto de algunos fármacos, pues esa posibilidad no estaba contemplada en las bases administrativas que rigieron el presente procedimiento licitatorio. A mayor abundamiento, el artículo 37 de ese pliego de condiciones prevé que la adjudicación se efectuará a “la oferta mejor evaluada, por cada línea de producto”. Al respecto, es dable anotar que acorde a lo preceptuado en los artículos 10 de la ley N°19.886 y 41 de su reglamento, contenido en el decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante (aplica dictamen N° 60.518, de 2015). Por otra parte, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como los que se examinan, toda vez que los respectivos convenios fueron suscritos el 27 de febrero y el 6 de marzo de 2015 y las resoluciones del rubro fueron dictadas en enero de 2016 e ingresadas a esta Entidad de Control para su control previo de juridicidad recién a fines de mayo de esta anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8 ° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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