Dictamen CGR

Dictamen N° 51245/2016

2016-07-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 165, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
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Dictamen N° 87510/2016
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N° 51.245 Fecha: 11-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de Puente Alto, destinado a la ejecución del Programa Más Adultos Mayores Autovalentes, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. En primer lugar, cabe observar que las actividades descritas en los numerales 7, 8, 9 y 10 de la cláusula quinta del acuerdo en estudio no están contempladas en la resolución exenta N° * 1.265, de 2015, del Ministerio de Salud, que sancionó el texto de la reseñada iniciativa. Asimismo, el título del componente 2 referido en la cláusula tercera, tampoco coincide con el señalado en el precitado programa. Luego, en relación con lo dispuesto en el inciso tercero de la cláusula sexta del convenio en asunto, no se advierte el fundamento para señalar que las “ONG” también deberán dar cuenta de las acciones comprometidas en la iniciativa de la especie. Enseguida, en cuanto a lo previsto en el inciso final de la cláusula décimo primera, cumple con recordar que, tal como ya se le informara a ese servicio por medio del dictamen N° 43.604, de 2015, de este origen, la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos y observados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, el cual no ha sido fijado en esta ocasión. A continuación, respecto a lo establecido en la cláusula décimo segunda de la convención en trámite, cabe hacer presente, por una parte, que dicho convenio comenzará a regir una vez se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que lo apruebe y, por otra, que según prevé el inciso segundo del artículo 13 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, para que puedan incluirse en la rendición de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la época antes mencionada, deben consignarse en el instrumento que dispone la entrega de los recursos las razones de continuidad o buen servicio que le sirven de sustento, lo que no consta en la especie. Finalmente, cumple con manifestar que, en lo sucesivo, esa autoridad deberá adoptar las medidas para que los actos que remita al trámite de toma de razón sean impresos por ambos lados o, bien, para que sus páginas en blanco sean inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° * 30.155, de 2016. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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