Dictamen N° 51246/2016
N° 51.246 Fecha: 11-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Oficina Nacional de Emergencia y la Universidad de Chile, destinado a la instalación, operación, funcionamiento y mantención de instrumentos para monitorear la falla de San Ramón, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, lo que se ha omitido consignar en los numerales 2 y 3 de la cláusula segunda del acuerdo de voluntades en estudio. Además, cabe manifestar que el convenio de colaboración y transferencia a que alude el numeral 3 del acápite “Antecedentes” del pacto en examen, fue sancionado por la resolución N° 7, de 2016, de esa oficina, lo que se ha omitido indicar en la especie. Luego, cumple con hacer presente que por su resolución N° 33, de 2016, ese servicio autorizó la prórroga del plazo de vigencia de la convención que anteriormente sancionó por medio de su resolución N° * 61, de 2014, y no mediante la precitada resolución N° 7, como erróneamente dispone el numeral 1 de la parte considerativa del instrumento en trámite. Por último, cabe anotar que, en lo sucesivo, esa autoridad debe rá adoptar las medidas para que los actos que remita al trámite de toma de razón sean impresos por ambos lados o, bien, para que sus páginas en blanco sean inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° * 30.155, de 2016. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante