Dictamen CGR

Dictamen N° 5125/2014

2014-01-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre presuntas irregularidades en el Centro Metropolitano Norte Til Til, dependiente del Servicio Nacional de Menores

N° 5.125 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Guillermo Teillier del Valle, quien solicita se investiguen presuntas irregularidades acaecidas en el Centro Metropolitano Norte Til Til, dependiente del Servicio Nacional de Menores, SENAME. El recurrente expone que el aludido centro ha destinado para el funcionamiento del primer semestre del año 2013, en lo que respecta a contratos privados, la suma de M$ 915.837, con el fin de otorgar atención a 300 jóvenes privados de libertad, sin embargo, señala que el servicio informó que por problemas de abastecimiento de agua, solo atiende a 85. Explica, que a su juicio, tal disminución debería verse representada en menores gastos del recinto, lo que no acontecería debido a la suscripción de contratos de servicios con empresas privadas, con ganancias aseguradas a todo evento. Ejemplifica la situación descrita en la prestación del servicio de alimentación, la que según indica asciende a la suma de $ 17.800, por tres raciones diarias, no obstante, esta sería deficiente en calidad y cantidad, de acuerdo a lo que le habrían expresado los jóvenes. Añade, que el centro en cuestión, al mes de abril de 2013 habría sobrepasado el presupuesto semestral asignado para su funcionamiento, es decir, los M$ 915.837 ya mencionados, y por ello, la diferencia sería suplementada con cargo al presupuesto de los otros 9 centros administrados en la Región Metropolitana de idéntica naturaleza, los cuales acorde a la información de que dispone, cuentan con un presupuesto semestral total de M$ 997.418, de los cuales el ubicado en San Bernardo recibe el mayor reparto, alcanzando a la suma de M$ 210.600 para atender a un promedio mensual de 200 jóvenes. Por otra parte, relata que existen al menos ocho funcionarios pertenecientes a otros centros del SENAME en los que se desempeñan como educadores de trato directo, quienes en el Centro Metropolitano Norte Til Til deberían ejercer la función de inducir y/o capacitar a los de la dotación de la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación y Atención de Menores y Perfeccionamiento, CERCAP, institución colaboradora del servicio, adjudicada para desarrollar el “Proyecto de Intervención en Régimen Cerrado con Programa de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal e Internación Provisoria en el Centro Metropolitano Norte”, “CIP CRC CERCAP”. Explica, que dicho personal desarrollaría tareas de atención directa a los jóvenes infractores, labor por la cual estarían recibiendo viáticos y asignación de horas extraordinarias, además de su remuneración mensual, con cargo a los centros de los cuales dependen, cuestión, a su juicio, irregular si se considera que se sigue pagando íntegramente a la CERCAP la referida subvención por niño atendido, en circunstancias que parte de estas tareas la realizan empleados de la institución, lo que implicaría un mayor gasto para el servicio. Se requirió un informe al SENAME sobre las situaciones denunciadas por el recurrente, el cual fue remitido a este Organismo de Control mediante oficio N° 1.763, de 2013. En el referido documento de respuesta, el servicio manifiesta que mediante el decreto N° 809, de 19 de diciembre de 2011, del Ministerio de Justicia, se modificó el decreto N° 407, de 2007, de la misma cartera de Estado, que creó los centros cerrados de privación de libertad, de internación en régimen semicerrado y de internación provisoria, en el sentido de establecer en la Región Metropolitana, entre otros, el establecimiento que funciona en el inmueble ubicado en Camino Quilapilún S/N, comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, denominado Centro Metropolitano Norte, CMN, con una superficie construida de 11.888,89 m 2 y 500 m 2 adicionales para la “Clínica de Corta Estadía”. Expresa que, a la luz del nuevo marco penal y a la recomendación de expertos internacionales, la capacidad del centro se determinó en un máximo de 200 plazas, con el fin de proporcionar una adecuada aplicación de las sentencias condenatorias y control de los jóvenes, estableciéndose que solo en el caso de una situación de fuerza mayor y cuando exista una resolución judicial que lo ordene, se admita la posibilidad de llegar a una población tope de 300. De esta manera, se definió un proceso gradual de poblamiento del CMN, con un máximo de 200 jóvenes en 6 meses de ejecución del proyecto. Sin embargo, informa que de acuerdo a la evaluación de la implementación del plan, realizada al 7 de agosto 2013, la población del centro alcanzaba a 96 jóvenes y luego, según se consigna en el informe de supervisión realizado a la empresa proveedora de los alimentos, de 30 de septiembre del mismo año, el número de internos era de 101. Asimismo, hace presente, que el bajo número de infractores atendidos en el CMN se debe principalmente a la reducción en la cantidad de adolescentes varones condenados a régimen cerrado en la Región Metropolitana, los que al 27 de marzo de 2012, llegaban a 234 y al 9 de agosto de 2013 habían disminuido a 210, incluidos aquellos que ingresan por quebrantamiento de la sanción de semicerrado a régimen cerrado y, tal como lo señaló el diputado don Guillermo Teillier del Valle, a las dificultades en el abastecimiento de agua del establecimiento, hechos constatados en informes técnicos proporcionados por el servicio a la comisión fiscalizadora de este Organismo de Control. En lo que respecta al presupuesto para el CMN, el SENAME informó que este fue presentado y aprobado como proyecto de ley bajo la denominación “Programas Asociados con la Operación del Centro de Internación Provisoria y Cerrado de Til Til” y, luego, aprobado como parte de los recursos necesarios para el funcionamiento del SENAME, a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en los subtítulos 21, 22 y 24, con lo cual se permite asegurar la operatividad del recinto. Agrega, que el presupuesto del subtítulo 22 para la Región Metropolitana, al 30 de junio de la citada anualidad, alcanzaba a M$ 4.110.961, los que al término de dicho período presentaban una ejecución de M$ 1.780.509, equivalente al 43% del total indicado, gastos que permitieron el normal funcionamiento de los Centros de Administración Directa de la región. En cuanto a la ejecución presupuestaria del establecimiento analizado, el SENAME señala que al 30 de abril de 2013, los gastos imputados al subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo” ascendían a M$ 373.860, monto que equivalía al 41% del total asignado para el primer semestre del mismo año. Cabe agregar, que en su informe la entidad adjunta los respaldos que permiten constatar sus dichos. Indica, que para el funcionamiento del nuevo recinto se siguió un modelo mixto de atención, donde confluyen empresas privadas junto a instituciones públicas. Precisa, que la incorporación de proveedores quedó establecida en los instrumentos y actos administrativos que han regulado los respectivos llamados a licitación y concursos públicos, los que han sido tomados de razón por esta Contraloría General y presentados para su examen. De esta manera, se han externalizado los servicios de alimentación, educación, aseo y control de plagas, enfermería o unidad de salud, capacitación laboral, mantención de equipamiento, mantención de infraestructura, lavandería y transporte. Expresa, respecto a los convenios de alimentación, lavandería y educación, que el precio se encuentra conformado por un componente fijo y otro variable, siendo el último determinado por la población atendida, a diferencia del servicio de aseo y control de plagas, que se paga por metro cuadrado de edificación, según lo dispuesto en las bases de licitación. En lo concerniente al contrato del servicio de alimentación, la autoridad aduce que el componente fijo considera los costos asociados a la dotación de Gendarmería de Chile, SENAME y las raciones de las visitas al centro, y que el variable se establece por el número de internos beneficiados a razón de cuatro raciones diarias mensuales. A modo de ejemplo, indica que durante el mes de mayo de 2013, el gasto por el concepto analizado alcanzó a la suma de M$ 31.417, IVA incluido, correspondiente a un monto de $ 12.320 diario por 85 adolescentes atendidos durante los 30 días del mes, es decir $ 3.080 por cada ración. En lo que atañe a los gramajes por ración de alimento, calidad de los mismos y servicios prestados por la empresa adjudicada, expresa que estos deben ceñirse tanto a lo definido en las bases de licitación, como en la oferta del proveedor y en el acuerdo que las partes han suscrito. No obstante, precisa que durante el primer trimestre de 2013, algunos jóvenes se manifestaron acerca de la poca cantidad de las meriendas que se les entregaban, no así de su calidad. La entidad hace presente, que para asegurar el cumplimiento del convenio y la correcta entrega de las raciones, se instruyó a la nutricionista de la Dirección Regional Metropolitana aplicar un estricto procedimiento de supervisión de la minuta alimenticia y de la preparación de los platos directamente en la cocina del centro, producto de lo cual no se han registrado nuevas observaciones sobre los aspectos monitoreados. Además, indica que no existen antecedentes en los que consten registros de incumplimientos graves ni de multas al proveedor. Respecto a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se encontraban en comisión de servicio en el CMN, la institución manifiesta que estos correspondían a 7, conformados por educadores de trato directo provenientes de distintos centros de internación provisoria y de régimen cerrado del país, destinados a apoyar la formación en terreno de los equipos de trabajo y por profesionales que se desempeñan en el Departamento de Justicia Juvenil del Servicio, tarea que se realiza en atención a que es el único organismo que cuenta con la experiencia en estas materias y a la necesidad de la transmisión práctica del conocimiento como tarea básica para la puesta en marcha de los referidos centros, actividad que se mantuvo durante el período comprendido entre el 21 de mayo y el 23 de junio de 2013, en el marco del desarrollo del plan general de inducción y capacitación para los trabajadores del CERCAP. Agrega, que una vez concluida la fase del plan general de inducción, los profesionales que trabajaron en el CMN regresaron a su lugar de desempeño habitual. No obstante, hace presente que para efectos de continuar con la formación en temas focalizados y especializados en la intervención, empleados del precitado departamento siguen cumpliendo funciones de capacitación en temáticas tales como: Modelo de Intervención (Orientaciones Técnicas CIP-CRC), elaboración de planes de intervención y análisis de casos, actividad que se desarrolla en todos los centros privativos de libertad del país. Ahora bien, respecto a lo argumentado por el SENAME para justificar el bajo número de adolecentes destinados a cumplir condena en el CNM, corresponde señalar que en la medida en que se resuelva el problema de abastecimiento de agua potable y aumente la población de jóvenes varones condenados a régimen cerrado en la Región Metropolitana, se deben arbitrar las acciones que permitan alcanzar un poblamiento que asegure una distribución eficiente de costos de funcionamiento y óptimo uso del recinto. Asimismo, cabe hacer presente que en las indagaciones posteriores efectuadas por la comisión fiscalizadora de esta Entidad de Control, se verificó que el SENAME realiza auditorías y validaciones en terreno del cumplimiento de las minutas alimenticias, respaldadas con informes quincenales y mensuales que dan cuenta del desempeño del proveedor sobre la prestación del servicio, documento que sirve de sustento de la aprobación del pago mensual a la empresa prestadora del servicio. Adicionalmente, realizan encuestas periódicas a los internos tendientes a constatar el grado de aceptación de las raciones, determinándose las medidas correctivas que eviten las pérdidas de alimentos. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados, los argumentos esgrimidos por la entidad y las verificaciones realizadas por esta Contraloría General, cabe concluir que el centro en cuestión, respecto de las materias denunciadas ha desarrollado sus funciones de acuerdo a lo que la normativa le exige, para lo cual suscribió los convenios pertinentes, de tal manera de asegurar el funcionamiento del recinto. Además, ha implementado procedimientos de supervisión y control destinados a asegurar el cumplimiento de los acuerdos suscritos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos para dichos establecimientos. No obstante lo precedentemente expuesto, corresponde consignar que en la próxima fiscalización que esta Contraloría General realice al SENAME, se abordarán, entre otras, las materias denunciadas por el diputado don Guillermo Teillier del Valle, con la finalidad de verificar el correcto funcionamiento del CNM. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República