Dictamen CGR

Dictamen N° 51287/2012

2012-08-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 88, de 2011, de la Dirección de Arquitectura, que aprueba liquidación de contrato
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Dictamen N° 77883/2012
Aplica dictamen

N° 51.287 Fecha: 21-VIII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 88, de 2011, de la Dirección de Arquitectura, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción y Equipamiento Técnico, Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar de La Reina”, por cuanto no existe constancia que se haya efectuado el proceso de recepción definitiva de cada uno de los equipos provistos por la contratista, de acuerdo al artículo 8, numeral 3, del anexo de equipamiento del contrato, aspecto que, por lo demás, incide en la procedencia del pago del 5% del valor de los equipos, en conformidad al artículo 10, punto 1.2, del referido anexo. Tampoco se aportan antecedentes del plan de mantenimiento que respecto de cada equipo se debió entregar por el contratista al momento de su recepción, en conformidad al artículo 4, letra p), del referido anexo de equipamiento, ni del cumplimiento de la obligación de otorgar servicio técnico durante los doce meses posteriores a la recepción provisoria de la obra, de acuerdo al artículo 6, letra e), del mismo anexo. Por otra parte, de los antecedentes remitidos se advierte que el cobro por gastos generales y utilidades ascendente a un 5% ó 7 %, del costo de cada equipo, según sea el caso, a que la contratista tenía derecho de acuerdo a lo consignado en el artículo 10, numeral 2, letra b, del citado anexo, se calculó sobre el costo total más IVA de cada unidad, y no sobre el valor neto como se estableció en la citada letra. Por último, cabe agregar que de acuerdo al artículo 170 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie, la recepción definitiva debió efectuarse en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después de transcurrido el plazo de garantía -un año a contar del 28 de julio de 2008, fecha de término de la obra-, sin embargo aquélla sólo se verificó el 30 de noviembre de 2010. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación