Dictamen CGR

Dictamen N° 51323/2016

2016-07-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Recurrente debe suscribir el respectivo formulario una vez que se produzca su desvinculación impetrando el desahucio previsto en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

N° 51.323 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Urbina Santander, consultando si las imposiciones destinadas al fondo de desahucio se incorporaron a su bono de reconocimiento y si al cesar en funciones le correspondería obtener el pago de este, ya que el 1 de julio de 1981 se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, suspendiendo las imposiciones para dicho fondo. Previamente, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el interesado se refiere al desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el que, en sus artículos 102 y siguientes, señala, en lo pertinente, que aquella es una indemnización que se concede al empleado al expirar en funciones de acuerdo con el tiempo servido en la Administración, equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales se hubieren efectuado imposiciones al fondo respectivo, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. El beneficio en comento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 14.832, se paga directamente por la Tesorería General de la República, con cargo al mencionado fondo, y sobre la liquidación que practica esta Contraloría General. Por su parte, el artículo 382 del referido decreto con fuerza de ley, contempla un plazo de cinco años para impetrar el pago del aludido desahucio, contado desde el cese de funciones. De este modo, cumple con informar al interesado que para determinar la existencia de las cotizaciones en cuestión y el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la indemnización en examen, debe suscribir el formulario respectivo disponible en la oficina de partes de esta Entidad de Control, una vez que se produzca su desvinculación. En consecuencia, se abstiene, por el momento, de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante